Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
l) Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y
fijar su retribución y régimen de trabajo.
m) Y en general, el Presidente tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Entidad, salvo los que esté expresamente reservados por estos Estatutos
a las Asambleas Generales, Comisión Delegada y Secretario-Administrador.
21.4. El Vicepresidente será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros. En el supuesto de que ningún miembro quiera presentarse al cargo de Vicepresidente, se establecerá un turno rotatorio en el que por sorteo se designará al Vicepresidente de
entre todos los miembros que compongan la Entidad, quedando excluido para futuros sorteos quien ya haya asumido el cargo hasta completar una ronda de entre todos los miembros posibles a asumir el mismo, siendo obligatoria la aceptación de quien resulte elegido.
21.5. La duración del cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida para idénticos períodos.
21.6. Serán funciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) En general, todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Asamblea General
o el Presidente.
Art. 22. De la Comisión Delegada.—22.1. La Entidad de Conservación será regida y administrada por la Comisión Delegada, investida de las más amplias facultades de gobierno, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión e incluso disposición, dentro del
marco establecido en los presentes Estatutos.
22.2. Quedará integrada por un mínimo de dos (2) vocales, el Presidente y el Secretario de la Entidad, que lo serán también de esta Comisión. Todos los miembros deberán ser
propietarios de parcelas o Presidentes de sus respectivas Comunidades de Propietarios, a
excepción del Secretario, que puede ser un profesional contratado a tal fin, en cuyo caso
tendrá voz, pero no voto.
22.3. Un representante de la Administración actuante formará igualmente parte de la
Comisión Delegada, con voz, pero sin voto.
22.4. Los vocales de la Comisión Delegada serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los miembros de la entidad por un período de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos. Las vacantes que, en su caso, se produzcan será cubiertas provisionalmente por
otro miembro de la Entidad designado por la propia Comisión Delegada hasta tanto se designen por la Asamblea General los sustitutos, que permanecerán en el cargo por el tiempo
que reste a la terminación del año del que sustituye.
Dicha Asamblea deberá celebrarse en el plazo de los dos (2) meses siguientes a
producirse la vacante. El sustituto elegido ostentará su cargo por el plazo que le faltare completar al sustituido.
Si la Asamblea acordase el cese de uno o más miembros de la Comisión Delegada, en
la misma sesión en que así lo decida, habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirlas hasta la renovación estatutaria de la Comisión.
Art. 23. Sesiones de la Comisión Delegada.—23.1. La Comisión Delegada se reunirá con carácter ordinario, por lo menos dos (2) veces al año, dentro de los primeros seis
meses y antes de finalizar el año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Presidente miembros de la Entidad que
representen el 25 % de las cuotas de participación o a petición de la Administración actuante, debiendo expresarse los asuntos a tratar. En estos dos últimos casos, la convocatoria deberá ser realizada en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes desde la solicitud, no pudiendo tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día.
23.2. Si no se atiende al requerimiento municipal para convocar reunión extraordinaria de la Comisión Delegada, podrá ser convocada de oficio por la propia Administración
actuante.
23.3. La Comisión Delegada se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad,
preferiblemente en su propia sede.
23.4. De las sesiones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión o en
la siguiente, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados por mayoría de votos de los miembros de la Comisión.
23.5. En las reuniones extraordinarias se determinarán con claridad y precisión los
asuntos que se someten a la Comisión, y no podrán tratarse otros que los indicados en el
Orden del día de la misma.
23.6. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse por medios telemáticos a propuesta del Presidente, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios
BOCM-20240730-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 180
l) Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y
fijar su retribución y régimen de trabajo.
m) Y en general, el Presidente tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Entidad, salvo los que esté expresamente reservados por estos Estatutos
a las Asambleas Generales, Comisión Delegada y Secretario-Administrador.
21.4. El Vicepresidente será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros. En el supuesto de que ningún miembro quiera presentarse al cargo de Vicepresidente, se establecerá un turno rotatorio en el que por sorteo se designará al Vicepresidente de
entre todos los miembros que compongan la Entidad, quedando excluido para futuros sorteos quien ya haya asumido el cargo hasta completar una ronda de entre todos los miembros posibles a asumir el mismo, siendo obligatoria la aceptación de quien resulte elegido.
21.5. La duración del cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida para idénticos períodos.
21.6. Serán funciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) En general, todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Asamblea General
o el Presidente.
Art. 22. De la Comisión Delegada.—22.1. La Entidad de Conservación será regida y administrada por la Comisión Delegada, investida de las más amplias facultades de gobierno, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión e incluso disposición, dentro del
marco establecido en los presentes Estatutos.
22.2. Quedará integrada por un mínimo de dos (2) vocales, el Presidente y el Secretario de la Entidad, que lo serán también de esta Comisión. Todos los miembros deberán ser
propietarios de parcelas o Presidentes de sus respectivas Comunidades de Propietarios, a
excepción del Secretario, que puede ser un profesional contratado a tal fin, en cuyo caso
tendrá voz, pero no voto.
22.3. Un representante de la Administración actuante formará igualmente parte de la
Comisión Delegada, con voz, pero sin voto.
22.4. Los vocales de la Comisión Delegada serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los miembros de la entidad por un período de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos. Las vacantes que, en su caso, se produzcan será cubiertas provisionalmente por
otro miembro de la Entidad designado por la propia Comisión Delegada hasta tanto se designen por la Asamblea General los sustitutos, que permanecerán en el cargo por el tiempo
que reste a la terminación del año del que sustituye.
Dicha Asamblea deberá celebrarse en el plazo de los dos (2) meses siguientes a
producirse la vacante. El sustituto elegido ostentará su cargo por el plazo que le faltare completar al sustituido.
Si la Asamblea acordase el cese de uno o más miembros de la Comisión Delegada, en
la misma sesión en que así lo decida, habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirlas hasta la renovación estatutaria de la Comisión.
Art. 23. Sesiones de la Comisión Delegada.—23.1. La Comisión Delegada se reunirá con carácter ordinario, por lo menos dos (2) veces al año, dentro de los primeros seis
meses y antes de finalizar el año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Presidente miembros de la Entidad que
representen el 25 % de las cuotas de participación o a petición de la Administración actuante, debiendo expresarse los asuntos a tratar. En estos dos últimos casos, la convocatoria deberá ser realizada en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes desde la solicitud, no pudiendo tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día.
23.2. Si no se atiende al requerimiento municipal para convocar reunión extraordinaria de la Comisión Delegada, podrá ser convocada de oficio por la propia Administración
actuante.
23.3. La Comisión Delegada se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad,
preferiblemente en su propia sede.
23.4. De las sesiones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión o en
la siguiente, sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados por mayoría de votos de los miembros de la Comisión.
23.5. En las reuniones extraordinarias se determinarán con claridad y precisión los
asuntos que se someten a la Comisión, y no podrán tratarse otros que los indicados en el
Orden del día de la misma.
23.6. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse por medios telemáticos a propuesta del Presidente, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios
BOCM-20240730-46
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