Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
y se garantice la seguridad, autenticidad y confidencialidad en la celebración de las mismas.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Entidad de Conservación.
Art. 24. Comisión Delegada: convocatoria, quorum y adopción de acuerdos.—24.1.
La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar o sistema de conexión, fecha y hora de su celebración, será cursada por el Presidente, o en su nombre por el Secretario- Administrador, mediante carta certificada con acuse de recibo, a todos los miembros de
la Comisión Delegada al domicilio que conste en la misma, o mediante cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción por el interesado, incluido el correo electrónico, con
cinco (5) días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
24.2. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten a ella quienes representen, al menos, dos tercios de sus miembros.
24.3. En segunda convocatoria, podrá constituirse cualquiera que sea el número de
asistentes.
24.4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, presentes o representados, reconociéndose en caso de empate calidad de voto dirimente el del Presidente.
24.5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día” salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea
declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Art. 25. Facultades de la Comisión Delegada.—La Comisión Delegada ostentará las
siguientes facultades:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, la
modificación del mismo y rendir las cuentas del ejercicio anterior.
c) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 30 % del presupuesto
en curso de la Entidad, requiriendo posterior ratificación por la Asamblea.
d) Administrar los fondos de la Entidad de acuerdo con los presupuestos aprobados
por la Asamblea y contabilizar sus resultados.
e) Efectuar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados legal o estatutariamente a la Asamblea General.
f) Girar las derramas ordinarias y o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General y proponer a la Asamblea General las cuantías que, en su caso, deban formar
el fondo de reserva.
g) Proponer a la Asamblea General el inicio de la vía de apremio contra los miembros
deudores.
h) Aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos y aquellas que le sean delegadas por
la Asamblea General.
Art. 26. Del Secretario-Administrador.—26.1 El Secretario será nombrado por la
Asamblea General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones, entre los
miembros de la Entidad por un período de dos años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida por idénticos períodos.
Podrá nombrarse Secretario a un no miembro de la entidad, pero en ese caso tendrá
voz, pero carecerá de voto en la Asamblea General y en la Comisión Delegada.
26.2. Son funciones del Secretario-Administrador:
a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la Entidad y levantar las actas
de sus reuniones.
b) Guardar y custodiar las actas.
c) Librar y firmar todas las certificaciones que sean necesarias en relación con la documentación de la Entidad.
d) Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidente de las sesiones de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada.
e) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f) Redactar los escritos y documentación necesaria para el funcionamiento de la entidad.
g) Procurar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano
de la entidad.
h) La llevanza de la contabilidad y la custodia de los libros y documentos. Llevará un
libro de registro en el que se relacionarán los integrantes de la Entidad, con expresión de sus datos personales, domicilio, fecha de incorporación, cuotas de participación y número de votos, descripción de las fincas o derechos de que son titulares
y todo dato que estime procedente, para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
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BOCM-20240730-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024
y se garantice la seguridad, autenticidad y confidencialidad en la celebración de las mismas.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Entidad de Conservación.
Art. 24. Comisión Delegada: convocatoria, quorum y adopción de acuerdos.—24.1.
La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar o sistema de conexión, fecha y hora de su celebración, será cursada por el Presidente, o en su nombre por el Secretario- Administrador, mediante carta certificada con acuse de recibo, a todos los miembros de
la Comisión Delegada al domicilio que conste en la misma, o mediante cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción por el interesado, incluido el correo electrónico, con
cinco (5) días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
24.2. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten a ella quienes representen, al menos, dos tercios de sus miembros.
24.3. En segunda convocatoria, podrá constituirse cualquiera que sea el número de
asistentes.
24.4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, presentes o representados, reconociéndose en caso de empate calidad de voto dirimente el del Presidente.
24.5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día” salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea
declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Art. 25. Facultades de la Comisión Delegada.—La Comisión Delegada ostentará las
siguientes facultades:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, la
modificación del mismo y rendir las cuentas del ejercicio anterior.
c) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 30 % del presupuesto
en curso de la Entidad, requiriendo posterior ratificación por la Asamblea.
d) Administrar los fondos de la Entidad de acuerdo con los presupuestos aprobados
por la Asamblea y contabilizar sus resultados.
e) Efectuar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados legal o estatutariamente a la Asamblea General.
f) Girar las derramas ordinarias y o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General y proponer a la Asamblea General las cuantías que, en su caso, deban formar
el fondo de reserva.
g) Proponer a la Asamblea General el inicio de la vía de apremio contra los miembros
deudores.
h) Aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos y aquellas que le sean delegadas por
la Asamblea General.
Art. 26. Del Secretario-Administrador.—26.1 El Secretario será nombrado por la
Asamblea General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones, entre los
miembros de la Entidad por un período de dos años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida por idénticos períodos.
Podrá nombrarse Secretario a un no miembro de la entidad, pero en ese caso tendrá
voz, pero carecerá de voto en la Asamblea General y en la Comisión Delegada.
26.2. Son funciones del Secretario-Administrador:
a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la Entidad y levantar las actas
de sus reuniones.
b) Guardar y custodiar las actas.
c) Librar y firmar todas las certificaciones que sean necesarias en relación con la documentación de la Entidad.
d) Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidente de las sesiones de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada.
e) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f) Redactar los escritos y documentación necesaria para el funcionamiento de la entidad.
g) Procurar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano
de la entidad.
h) La llevanza de la contabilidad y la custodia de los libros y documentos. Llevará un
libro de registro en el que se relacionarán los integrantes de la Entidad, con expresión de sus datos personales, domicilio, fecha de incorporación, cuotas de participación y número de votos, descripción de las fincas o derechos de que son titulares
y todo dato que estime procedente, para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
Pág. 567
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