Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 180

Igualmente, deberá convocarse la sesión en idéntico plazo cuando así lo requiera la
Administración actuante, pudiendo ser convocada de oficio por esta última si no se atendiera al requerimiento.
16.2. En los supuestos de inactividad en el funcionamiento del Ente de Conservación,
o en circunstancias excepcionales apreciadas por la propia Administración urbanística actuante, la Asamblea General podrá ser convocada por esta, sin necesidad de requerimiento
por el Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación.
16.3. Cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los
miembros de la Entidad se podrá constituir Asamblea con carácter extraordinario sin requisitos de convocatoria.
16.4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea
declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Art. 17. Convocatoria de la Asamblea.—17.1. La Asamblea General será convocada
por el Presidente, o en su nombre por el Secretario-Administrador, mediante cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción por el interesado, incluido el correo electrónico,
con diez (10) días hábiles de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
17.2. La convocatoria señalará lugar o sistema de conexión, día y hora de la reunión
y orden del día. La segunda convocatoria se entenderá realizada para media hora después
de la señalada para la primera.
17.3. La convocatoria indicara que en el domicilio social de la Entidad se halla a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el
día anterior a la reunión.
17.4. Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse por medios telemáticos
a propuesta del Presidente, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios y se garantice la seguridad, autenticidad y confidencialidad en la celebración de las
mismas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Entidad de Conservación.
Art. 18. Constitución de la Asamblea.—18.1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten a ella por si o representados, miembros que representen, al menos, al cincuenta por ciento (50 %) de las cuotas definidas en el
artículo 12 de los Estatutos.
18.2. En segunda convocatoria podrá constituirse cuando concurran a ella, por si o representados, miembros que representen al menos el veinticinco por ciento (25 %) de las cuotas.
Art. 19. Facultades de la Asamblea.—19.1. Corresponde a la Asamblea General:
a) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por la
Administración municipal.
b) Nombramiento y cese de las personas que integran los órganos de gobierno y
administración de la Entidad, incluido el Administrador.
c) Examinar, y en su caso ratificar, la gestión realizada por la Comisión Delegada y
definir los criterios a seguir por esta en sus actuaciones.
d) Adoptar acuerdos sobre las cuestiones planteadas por la Comisión Delegada.
e) Acordar y aprobar las obras que sean necesarias para la conservación y mantenimiento del espacio libre interior que constituye el ámbito de actuación de la Entidad.
f) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea superior al 30 % del presupuesto en
curso de la Entidad, y ratificar los contratos de la Comisión Delegada cuyo presupuesto sea igual o inferior al citado 30 % del presupuesto en curso.
g) Aprobación y modificación de presupuestos y cuentas anuales de la Entidad.
Designación de interventor/es de las cuentas.
h) Aprobación de la cuantía, periodicidad y forma de pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
i) Fijación de las cuotas de participación en la Entidad.
j) Fijación de cantidades para formar o incrementar en su caso, un fondo de reserva.
k) Acordar y aprobar las obras que sean necesarias para la conservación y mantenimiento de los servicios comunes.
l) Aprobación de la plantilla de su personal y medios materiales de que se dote.
m) Aprobación de la contratación de los créditos financieros necesarios.
n) Acordar la solicitud a la Administración urbanística actuante del cobro por la vía
de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por sus miembros.
o) Todas aquellas atribuciones que se desprendan de los presentes Estatutos.
19.2. La Asamblea General podrá delegar sus funciones en el Presidente y en la Comisión Delegada, siempre que así se acuerde por mayoría simple de las cuotas de participación.

BOCM-20240730-46

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