Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

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taría, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se
dirija, o la dirección de correo electrónica habilitada por el miembro para tal fin.
h) Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de
los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Art. 12. Participación en la Entidad.—La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de los elementos del espacio libre interior de las
parcelas privadas AM1-AM2, AM3 y AM4 del APE 08.17 “Clesa” se determinará en función de las cuotas asignadas a las mismas de forma que totalicen 100 enteros.
Dicho porcentaje se calculará en la proporción de la edificabilidad de cada una de las
parcelas sobre el APE 08.17 “Clesa”.
Las parcelas ocupadas por construcciones en régimen de propiedad horizontal distribuirán internamente la cuota general asignada de acuerdo con las que, respectivamente, tenga establecido el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios.
Los coeficientes podrán ser actualizados de acuerdo con los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de vigencia posterior. En todo caso, tal actualización se hará
de conformidad con los criterios que para la fijación de coeficientes se recogen en estos
mismos Estatutos.
Se incorpora como Anexo 2 a estos Estatutos cuadro de parcelas, propietarios y sus correspondientes coeficientes de participación iniciales. Esta relación se mantendrá actualizada en el Libro de Registro previsto en el artículo 38 de los Estatutos.
Art. 13. Régimen de transmisión de la condición de miembro.—La transmisión de la
titularidad de fincas y del derecho de superficie o su constitución, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión. En el título de transmisión o
constitución deberá consignarse la existencia de la Entidad Urbanística de Conservación y
la cuota de participación en la misma e inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, si bien la ausencia de esta cláusula no exime del cumplimiento de las obligaciones
previstas.
Los miembros de la Entidad se obligan también a comunicar al Presidente y al Secretario dentro del plazo de un (1) mes, las enajenaciones o transmisiones de su propiedad por
cualquier título, la constitución de derechos de superficie sobre las fincas, así como la existencia y extinción de derechos de usufructo, para la debida constancia del cambio de miembro en
el oportuno Libro-Registro.
TÍTULO III
De los órganos de Gobierno y Administración

a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) La Comisión Delegada.
e) El Secretario-Administrador.
Art. 15. De la Asamblea General.—15.1. La Asamblea General es el órgano superior deliberante de la Entidad y estará integrada obligatoriamente por los propietarios de las
parcelas, terrenos o edificaciones del Ámbito que forman parte de la Entidad.
15.2. Los Acuerdos de la Asamblea, adoptados conforme a los presentes Estatutos,
serán obligatorios para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, sin
perjuicio del recurso de alzada que se prevé en el artículo 35 de estos Estatutos o de las acciones judiciales que, en su caso, procedan.
Art. 16. Reuniones de la Asamblea.—16.1. La Asamblea General se reunirá con
carácter ordinario por lo menos una vez al año, y con el carácter extraordinario cuando el
Presidente lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Presidente miembros de la Entidad que representen un 25 % de las cuotas de participación o la Comisión Delegada, debiendo expresarse los asuntos a tratar. En este último caso, la Asamblea deberá ser convocada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se hubiese requerido
fehacientemente al Presidente siempre que en la solicitud se expresen los asuntos a tratar.

BOCM-20240730-46

Art. 14. Órganos de Gobierno y Administración.—Los órganos de Gobierno y
Administración de la Entidad serán los siguientes: