Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MARTES 30 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 180

9.4. Los cotitulares de una finca deberán designar, en el plazo de 30 días, en documento fehaciente a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de
miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente ante la Entidad de las obligaciones
que le corresponden de dicha condición. Si no designasen representante en el plazo que se
determine, lo hará, a petición del Presidente de la Entidad, el Ayuntamiento de Madrid de
entre los cotitulares. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designen a otro.
Art. 10. Derechos de los miembros.—10.1. Los miembros tendrán plena igualdad
de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporen a la
Entidad. La condición de miembro es irrenunciable, salvo pérdida de la propiedad o del derecho de superficie.
10.2. Los miembros de la Entidad tienen los siguientes derechos:
a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General, y, si fuere elegido para ello, en
los restantes órganos de gobierno, todo ello en proporción a su respectiva cuota de
participación.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y administración.
c) Ser notificados y obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos
adoptados y sus antecedentes, consultar los archivos y registro de la Entidad y
cuanta información requieran de la misma y de sus órganos.
d) Presentar propuestas y sugerencias.
e) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones
legales aplicables.
f) Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
g) Los demás derechos que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a
las disposiciones legales aplicables.
Art. 11. Obligaciones de los miembros.—11.1.
obligados a:

Los miembros de la Entidad están

a) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la
Entidad para hacer frente a la actividad de conservación y gastos generales que tiene encomendada, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que
legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.
b) Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas, subrogándose el adquiriente en la condición de miembro de la misma. Debiendo expresar, en el título de
transmisión, este compromiso con expresa aceptación por el adquiriente, compromiso que será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública
que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
c) En el caso de parcelas en régimen de propiedad horizontal, dado que la condición
de miembro de la Entidad corresponde a la comunidad de propietarios, es esta última la que debe contribuir a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Entidad y al de los necesarios para el cumplimiento de sus fines de conservación y
mantenimiento.
d) Realizar las obras en los espacios privativos de forma que no se cause daños en el
espacio libre interior objeto de mantenimiento de la Entidad. En el caso de que causaren daños en ese espacio libre interior, la Entidad podrá repercutir en el causante el importe al que ascendiera la reparación o reposición de los daños causados.
e) Permitir el acceso a las fincas privativas, previa comunicación con una antelación
mínima de cinco días hábiles salvo caso de urgencia debidamente apreciada por el
Presidente o Secretario de la entidad, para la realización de las actividades de conservación y mantenimiento de la entidad que precisen el acceso a aquellas, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores
molestias y perjuicios que sea posible asumiendo la Entidad los que singularmente se produjeren.
f) Comunicar a la Entidad la adquisición de una finca o constitución de derecho de superficie sobre parcela comprendida en el ámbito de la Entidad y, caso de cotitularidad, indicación de los porcentajes de participación y designación de representante.
g) Determinar un domicilio en territorio español a efecto de notificaciones y comunicarlo a la Secretaría de la Entidad, el cual, así como sus eventuales modificaciones ulteriores, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secre-

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