Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

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rios correspondiente o por el titular del terreno y por tanto quedan fuera del ámbito de la
Entidad.
7.3. Si el ámbito es objeto de ampliación, se realizará un nuevo cálculo de las cuotas
de los miembros de la Entidad, de forma que las cuotas resultantes del nuevo ámbito establecido totalicen un porcentaje de cien enteros.
7.4. Los elementos que conservar que resulten de cualesquiera modificaciones que
impliquen una ampliación del ámbito territorial de la Entidad gozarán del mismo régimen
jurídico que el resto de los elementos previamente existentes a los efectos de estos Estatutos.
Art. 8. Administración urbanística actuante.—8.1. La Entidad Urbanística de Conservación actuará, sin perjuicio de su plena capacidad jurídica y de obrar, bajo la tutela del
Ayuntamiento de Madrid como Administración urbanística actuante, que velará por la adecuada aplicación de los presentes Estatutos, y ejercerá en relación con la actuación de la EUC
las funciones de control y fiscalización que tiene atribuidas por la legislación vigente.
8.2. La Administración urbanística actuante designará un representante en los órganos
rectores de la Entidad, que intervendrá en los debates y deliberaciones con voz, pero sin voto.
8.3. En ejercicio de su función de control, corresponde a la Administración urbanística actuante:
a) Aprobar los Estatutos de la Entidad y sus modificaciones.
b) Aprobar la constitución de la Entidad y remitir los acuerdos correspondientes al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
c) Designar un representante en los órganos de gobierno de la Entidad.
d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Entidad
por cualquiera de sus miembros.
e) Resolver los recursos administrativos contra los acuerdos de los órganos de la
Entidad.
f) La ejecución subsidiaria a costa del obligado, tras la correspondiente orden de ejecución, de las prestaciones debidas e incumplidas por la Entidad.
Y, cuantas otras atribuciones resulten de la legislación aplicable.
TÍTULO II

Art. 9. Miembros de la Entidad.—9.1. Formarán obligatoriamente parte de la
Entidad:
a) El Ayuntamiento de Madrid como Administración urbanística actuante.
b) Todos los propietarios de las parcelas AM1-AM2, AM3 y AM4 del APE 08.17
“Clesa”. La condición de miembros de la Entidad será irrenunciable e inseparable
de la titularidad de la parcela. De no haberse adherido a la Entidad durante la tramitación de los presentes Estatutos, se producirá su incorporación obligatoria a la
inscripción de la misma en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
en las mismas condiciones que los propietarios que hayan promovido la iniciativa, y su participación en los gastos de conservación se determinará con arreglo a
lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Los superficiarios cuando sobre cualquiera de las parcelas AM1-AM2, AM3 y AM4
del APE 08.17 “Clesa” se constituya un derecho de superficie.
9.2. Cuando sobre las parcelas se constituyen regímenes de propiedad horizontal,
la cualidad de miembro de la Entidad corresponderá a la comunidad o agrupación de
propietarios.
La representación del conjunto de los propietarios que componen la comunidad la asumirá su Presidente, sin perjuicio de que previamente a la celebración de Asamblea o Comisión Delegada de la Entidad, pueda someter a conocimiento y decisión de su comunidad su
actuación en la Entidad de Conservación. Por tanto, no será preceptivo realizar notificaciones individualizadas a los propietarios integrados en las mismas.
9.3. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, corresponderá la representación al nudo propietario, siendo de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder en razón a la finca sobre la que el usufructo
recae. Igualmente, en caso de que se constituya derecho de superficie, corresponderá al
dueño del suelo o concedente la representación y al superficiario las cuotas de la finca.

BOCM-20240730-46

De los elementos personales y reales