Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 180

No se encuentran incluidos dentro del objeto de la Entidad ni la prestación ni el mantenimiento de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos que sean competencia
municipal.
6.2. El deber de conservación y mantenimiento del Espacio Libre Interior le ha sido
impuesto a los propietarios de las parcelas como obligación urbanística por el artículo 11.6
de las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del
Ayuntamiento de Madrid que regulan el APE 08.17 “Clesa”.
6.3. Sin perjuicio de las funciones anteriormente señaladas, para el cumplimiento de
su objeto, la Entidad desarrollará, especialmente, las siguientes:
a) La conservación y mantenimiento de zonas de paso, aceras, parques, zonas verdes,
jardines, infraestructuras de servicio común (alumbrado público, abastecimiento
de agua, saneamiento, canalizaciones y registro) y en general de las obras de urbanización ejecutadas.
b) Modificación de los elementos del espacio libre interior cuando en el marco de las
labores de mantenimiento sea preciso adaptarlos a nueva normativa o prescripciones técnicas, realizándose esta actuación en los términos en que se autorice, en su
caso, por el órgano municipal competente.
c) Velar por el adecuado uso de los elementos del espacio libre interior, exigiendo el
cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la
Entidad.
d) Celebrar toda clase de contratos, públicos y privados, en el ámbito de sus competencias.
e) Distribuir los gastos comunes de la Entidad entre todos sus miembros de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos rectores.
f) La solicitud y gestión de cuantas ayudas, subvenciones y beneficios fiscales sean
aplicables para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
g) Subrogarse en el/los contratos que hayan sido suscritos por Metrovacesa, S. A. y o
Fuencarral Agrupanorte, S. L., para la gestión, conservación y el mantenimiento
de las zonas destinadas a Espacio Libre Interior, con todos los derechos y obligaciones e incluso con carácter retroactivo y siempre y cuando se verifique que los
mismos hayan sido suscritos en beneficio de la propia Entidad Urbanística de
Conservación.
h) Defender y representar los intereses y derechos de la Entidad Urbanística de Conservación, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier persona o entidad, pública
o privada, Administración o Tribunal, en todos los grados o instancias, agotando
los trámites y recursos procedentes.
i) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento urbanístico aprobado y demás normativa urbanística que resulte de aplicación, adoptando las medidas y ejercitando, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros
de la entidad para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas,
sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración competente.
j) Velar por el mantenimiento de unas buenas relaciones de vecindad entre los propietarios del ámbito, en lo relativo al uso, disfrute y mantenimiento del espacio libre interior.
k) Solicitar, en su caso, de la Administración urbanística actuante el cobro por la vía
de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por los miembros.
l) Contratar obligatoriamente un Seguro de Responsabilidad Civil.
m) Cualesquiera otras que se establezcan por acuerdo debidamente adoptado por los
órganos de la Entidad y se aprueben por la administración urbanística actuante
mediante la modificación de los presentes Estatutos.
n) En general, ejecutará cualquier actividad o derecho relacionado con los fines anteriormente señalados.
Art. 7. Ámbito territorial.—7.1. La competencia, facultades y atribuciones de la
Entidad se extiende a la zona libre dentro de las Parcelas privadas AM1-AM2, AM3 y AM4
del APE 08.17 “Clesa”, conforme quedan delimitadas en el plano identificativo de los espacios libres objeto de conservación que se acompaña a los presentes Estatutos como
Anexo I.
7.2. El suelo de uso privativo de las parcelas AM1-AM2, AM3 y AM4 del APE 08.17
“Clesa” y los elementos en él instalados serán conservados por la Comunidad de Propieta-

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