Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

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a) Arbolado y zonas ajardinadas. Comprende su mantenimiento, conservación, limpieza, así como el de la red de riego. Comprende también los gastos ocasionados
por el consumo de agua destinado al riego del espacio libre interior.
b) Áreas de paso peatonal, pavimento, señalización y alumbrado público instalados
sobre el mismo. Comprende su mantenimiento y conservación. Comprende asimismo el gasto ocasionado por el consumo del alumbrado.
c) Red de abastecimiento de agua. Comprende el mantenimiento, conservación de la
red y, en su caso, la reparación de todas las fugas que surjan en la red de abastecimiento de agua que discurran en el espacio libre interior.
d) Red de saneamiento. Comprende el mantenimiento, conservación y, en su caso,
la reparación de toda la red de saneamiento incluida en el espacio libre interior
hasta el encuentro con la red municipal.
e) Recogida de basuras. Comprende el mantenimiento, conservación y reposición en
su caso de contenedores y/o papeleras, debiendo garantizarse el traslado de los
residuos a los puntos de recogida municipales.
f) Mobiliario urbano ubicado en el Espacio Libre Interior. Comprende el mantenimiento, conservación y reposición en su caso.
g) La prestación de cualquier otro servicio que sea aprobado por los órganos de gobierno de la entidad por estimarse conveniente y en beneficio de sus integrantes.

BOCM-20240730-46

Art. 3. Domicilio.—3.1. El domicilio de la Entidad se fijará en el lugar que se señale en el acuerdo de constitución. El cambio de domicilio sólo procederá previo acuerdo
de la Asamblea General de esta Entidad, que lo deberá comunicar al Ayuntamiento de
Madrid para que, de traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así
como a todos los miembros de la Entidad.
3.2. El domicilio de los miembros de la Entidad, sean personas físicas o jurídicas,
será aquel que designen de modo expreso mediante su comunicación al Secretario de la Entidad, pudiendo a efectos de la práctica de notificaciones facilitar una dirección de correo
electrónico válida para su recepción. De no existir previa designación, se entenderá que el
domicilio a efectos de notificaciones o cualesquiera otros efectos, será el de la parcela, instalación o enclave que el miembro posea dentro del ámbito de la Entidad. La relación de
miembros, NIF y domicilio deberá incluirse en un Libro-Registro conforme a lo dispuesto
en el 38 de los presentes Estatutos.
Art. 4. Vigencia y duración.—La Entidad adquirirá personalidad jurídica desde su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la Comunidad de
Madrid y tendrá una duración indefinida, salvo que se proceda a su disolución conforme a
lo previsto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
Art. 5. Los Estatutos.—5.1. Los presentes Estatutos constituyen la norma reguladora de la organización y funcionamiento de la Entidad, siendo de obligado cumplimiento
para la misma y sus miembros, sin perjuicio de la posibilidad de su ulterior modificación.
5.2. La competencia para la modificación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General, que requerirá el voto favorable de al menos el 50 por 100 de las cuotas de
participación de la Entidad.
5.3. Toda modificación de los Estatutos deberá tramitarse por el mismo procedimiento previsto por la legislación aplicable para su aprobación. Hasta tanto no se produzca la
aprobación definitiva por la Administración actuante de cualquier modificación, esta no será
de aplicación.
5.4. No constituye modificación estatutaria la alteración de los coeficientes de participación cuando dicha alteración fuera una mera consecuencia de la división, segregación
o agrupación de parcelas con arreglo a la legislación urbanística vigente, o de las modificaciones que sobre las mismas impongan las alteraciones de los instrumentos de planeamiento o gestión urbanística aprobados definitivamente.
5.5. Las alteraciones del cuadro de coeficientes de participación de las parcelas
mencionadas en el apartado anterior serán calculadas por el Secretario-Administrador que
propondrá su aprobación a la Asamblea General en la siguiente reunión que se celebre.
Art. 6. Objeto y funciones. Alcance y contenido del deber de conservación y mantenimiento del Espacio Libre Interior.—6.1. Constituye el objeto de la Entidad el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento del Espacio Libre Interior de las Parcelas privadas AM1-AM2, AM3 y AM4 que es de acceso libre y uso público, conforme a las
Normas Urbanísticas que regulan el APE 08.17 Clesa, asumiendo las siguientes funciones: