Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 180

General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid que regulan el APE 08.17
Clesa, en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, también, ley del Suelo), así como por los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (en
adelante, también, Reglamento de Gestión Urbanística).
1.2. Aprobados los Estatutos por la Administración urbanística actuante, esta requerirá a los promotores para que constituyan en el plazo de un mes la Entidad mediante escritura pública, en la que se designarán los cargos de la Entidad en los términos previstos en
estos Estatutos, cargos que se someterán para su ratificación o remoción, en su caso, a la
primera Asamblea que se celebre.
La convocatoria de la Asamblea constituyente se realizará con una antelación mínima
de (10) diez días naturales señalando lugar, día y hora de la reunión e indicando que en dicha Asamblea habrá de resolverse sobre la constitución de la Entidad, confirmación de los
propietarios afectados y designación de los cargos.
En la escritura fundacional de constitución deberá constar:
a) Relación de propietarios afectados indicando nombre, apellidos, número de DNI y
domicilios, con indicación de su asistencia o no a la Asamblea Constitutiva.
b) Relación de fincas, parcelas o edificaciones, con especificación de su titularidad,
superficie, edificabilidad y cuota de participación.
c) Personas físicas designadas en el acto fundacional para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y vocales de la Comisión Delegada, sin perjuicio de su posterior ratificación o remoción por la primera Asamblea que se celebre.
d) Acuerdos de constitución, que serán adoptados por mayoría simple de las cuotas
de participación.
El Secretario levantará acta de la constitución de la Entidad de Conservación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y que constará en el Libro de Actas que habrá de
llevar la Entidad. Dicha Acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario en la
sesión constitutiva, y por todos los socios que hayan asistido a la misma. Asimismo, será
el Secretario el encargado de la elevación a público de los acuerdos adoptados en dicha
reunión, junto con copia diligenciada por la Administración actuante de los Estatutos
aprobados definitivamente.
Para el supuesto de que esta Asamblea Constituyente deba ser convocada por el
Ayuntamiento de Madrid como órgano de tutela, será la persona física designada como representante de la Administración actuante en la Entidad quien designará las personas que
actuarán como Presidente y Secretario en dicha Asamblea.
Se trasladará copia autorizada de la escritura fundacional a la Administración urbanística actuante, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
La certificación de los acuerdos municipales de aprobación de los Estatutos y de la
constitución de la Entidad se remitirá, por la administración actuante, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
Art. 2. Naturaleza jurídica y ámbito de actuación.—2.1. La Entidad tendrá naturaleza administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley del Suelo,
actuando bajo el control y tutela del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, también, “el
Ayuntamiento” o “la Administración urbanística actuante”), y con plena capacidad de obrar
en orden a la realización de los fines y funciones previstos en estos Estatutos.
2.2. La Entidad adquirirá plena capacidad jurídica desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid.
2.3. La Entidad se regirá por lo señalado en los presentes Estatutos, por lo dispuesto
en la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística, y por la demás normativa
urbanística que los sustituya, actualice o complemente.
2.4. Representa el ámbito de actuación el espacio libre interior de las Parcelas privadas AM1-AM2, AM3 y AM4 (en adelante, también, “Espacio Libre Interior”), conforme
quedan delimitados en el plano identificativo de la zona objeto de conservación que se
acompaña a los presentes Estatutos como Anexo I, que es de acceso libre y uso público, por
lo que no podrá ser vallado ni cerrado, garantizándose su accesibilidad continua y la conexión con el entorno circundante, conforme a las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid que regulan
el APE 08.17 Clesa.

BOCM-20240730-46

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