C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial –  Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

LUNES 29 DE JULIO DE 2024

Pág. 29

2. A estos efectos, los decretos de oferta de empleo público pueden prever la realización de dos tipos de procesos selectivos internos, a convocar de forma independiente a
los del acceso por turno libre:
a) Procesos selectivos de promoción interna horizontal para el acceso a un Cuerpo y,
en su caso, Escala y Especialidad, del mismo subgrupo de clasificación profesional en el que se les haya declarado a extinguir, cuando exista una identidad sustancial o íntima conexión entre ambos.
b) Procesos selectivos de promoción interna vertical, para el acceso a un Cuerpo, y,
en su caso, Escala y Especialidad, desde el subgrupo A2 al que pertenecen al subgrupo A1.
3. La titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala, Especialidad, incluida, en su caso, la rama de acceso, han de ser los mismos que los establecidos para el turno libre y estar previstos en la convocatoria que se apruebe a estos efectos.
4. Los funcionarios de carrera que, tras la superación de este tipo de procesos selectivos, accedan a una nueva Especialidad, tomarán posesión en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Creación de puestos de trabajo en las Especialidades de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
La aprobación de los expedientes de creación o modificación de puestos de trabajo
adscritos a la Especialidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Subgrupo A1, a la Especialidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Subgrupo A2, y a la Especialidad de Ayudante en Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Subgrupo C1, se deberá realizar, en todo caso, a propuesta de la Consejería competente en materia de digitalización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Los procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades previamente existentes y que figuren entre las previstas en el Anexo I que se encuentren en curso en
la fecha de entrada en vigor de este decreto, han de continuar desarrollándose conforme a
lo establecido en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Los procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades declaradas
a extinguir conforme a lo dispuesto en el Anexo II que se encuentren en curso en la fecha
de entrada en vigor de este decreto, han de continuar desarrollándose hasta su finalización
conforme a las bases de convocatoria aplicables,
El nombramiento de los aspirantes que los superen ha de producirse en la Especialidad
convocada, con el carácter de a extinguir en la misma, siéndoles de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, apartado 1, y tercera.
3. Los procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades previamente existentes previstas en el Anexo III han de continuar desarrollándose hasta su finalización conforme a las bases de convocatoria aplicables, y el nombramiento de los aspirantes
que los superen ha de producirse en la nueva Especialidad considerada como equivalente a
la inicialmente convocada, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo.
4. Las plazas correspondientes a Especialidades declaradas a extinguir previstas en
decretos de oferta de empleo público vigentes que estén pendientes de convocar, han de incluirse en las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad que, por la
índole de sus funciones, se considere como más próxima a aquéllas, a cuyos efectos por parte de la dirección general competente en materia de función pública se ha de dictar una resolución estableciendo las correspondientes equivalencias a estos exclusivos efectos.
5. Asimismo, las plazas adscritas a Especialidades anteriores incluidas en el Anexo III
previstas en decretos de oferta de empleo público vigentes que estén pendientes de convocar,
se han de convocar para el acceso a la nueva Especialidad en que se integran, según lo previsto en ese Anexo.

BOCM-20240729-8

Procesos de ingreso en curso