C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial –  Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

Artículo 7
Requisitos de titulación
1. El nivel de titulación exigido para el ingreso, en cada una de las distintas Especialidades, es con carácter general el correspondiente al subgrupo de clasificación del Cuerpo
al que pertenecen, conforme a lo previsto en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera del EBEP.
2. Sin perjuicio de lo anterior y cuando circunstancias acreditadas así lo requieran,
se puede exigir para el acceso a la Especialidad, además:
a) Una titulación específica cuando se trate de una profesión reglada o la especialidad de las funciones a desempeñar lo aconsejen.
b) Un máster universitario o formación de posgrado que habilite para el ejercicio de
las distintas profesiones que correspondan.
c) Un doctorado para las especialidades de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y
Medio Ambiental, del Cuerpo de Arquitectos e Ingenieros Superiores, Escala Ingeniería Superior, y del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, subgrupo A1.
3. Para el ingreso en la especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, del Cuerpo
de Técnicos Superiores Especialistas, subgrupo A1, es necesario estar en posesión del título de grado o licenciado en Derecho.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Integraciones
1. El personal funcionario de carrera e interino que a la entrada en vigor de este decreto pertenezca a alguna de las Especialidades existentes antes de la aprobación del mismo y que figuran incluidas en la relación contenida en el Anexo I, ha de continuar con el
mismo vínculo jurídico que el ostentado hasta la fecha, integrado en dicha Especialidad sin
solución de continuidad.
2. El personal funcionario de carrera e interino que a la entrada en vigor de este decreto pertenezca a alguna de las Especialidades precedentes incluidas en la relación contenida en el Anexo III, conforme a la normativa que resultaba de aplicación, queda integrado
sin solución de continuidad en la nueva Especialidad considerada como equivalente en dicho Anexo, con el mismo vínculo jurídico que el ostentado hasta la fecha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Funcionarios de Especialidades declaradas a extinguir

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Acceso a Especialidades mediante procesos de promoción interna
1. Los funcionarios de carrera cuya Especialidad se declare a extinguir, conforme a
lo previsto en el Anexo II, pueden participar voluntariamente en los procesos selectivos de
promoción interna que, en su caso, se convoquen para el acceso a una de las Especialidades existentes.

BOCM-20240729-8

1. Los funcionarios de carrera que ostenten alguna de las Especialidades que figuran
en el Anexo II, continúan perteneciendo a las mismas con la condición de a extinguir, hasta que finalice su relación de servicios.
En este sentido, ostentan los mismos derechos en cuanto a su régimen de movilidad y
la posibilidad de participación en los procesos de promoción interna que, en su caso, se convoquen, y, asimismo, mantienen, en lo que afecta a su régimen de derechos y deberes y condiciones de trabajo, iguales condiciones que las establecidas para el personal perteneciente
a Especialidades vigentes.
2. Los funcionarios interinos de alguna de las Especialidades declaradas a extinguir
pueden permanecer en sus puestos de trabajo conforme a su nombramiento, hasta que finalicen los procesos selectivos en que se incluyan los puestos de trabajo que desempeñen o
concurra cualquier otra causa de cese prevista en la normativa aplicable.