C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial –  Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

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Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Este decreto es de aplicación en relación con los Cuerpos y Escalas de Administración Especial previstos en el Título IV, Capítulo III, Sección Tercera, de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo anterior, no rige respecto de las Especialidades relativas al Cuerpo
de Bomberos, que se sujetan a lo establecido en el texto refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
Artículo 3
Relación de Especialidades dentro de cada uno de los Cuerpos y Escalas
de Administración Especial de la Comunidad de Madrid
En el Anexo I se recoge la relación de especialidades vigentes, para cada uno de los
Cuerpos y, en su caso, Escalas, del personal funcionario de Administración Especial de la
Comunidad de Madrid, ordenadas por subgrupos de clasificación y con indicación de sus
principales funciones.
Artículo 4
Relación de Especialidades a extinguir
En el Anexo II se relacionan las Especialidades que se declaran a extinguir, que se
mantienen a título personal para sus actuales integrantes, sin que puedan producirse nuevos
nombramientos en las mismas como funcionarios de carrera o como funcionarios interinos
de cobertura de vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), a excepción de lo establecido en la
disposición transitoria primera.
Artículo 5
Equivalencias entre Especialidades
En el Anexo III se establecen las equivalencias entre las anteriores Especialidades y
las previstas en el Anexo I, cuando la nueva Especialidad integra una o varias especialidades anteriores o experimenta un cambio de denominación respecto de la que sustituye.
Artículo 6
1. En las convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y Especialidad.
Además de ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de sus funciones
en diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
En este supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas.
2. Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso han de determinar,
para cada una de las Especialidades y, en su caso, de las ramas de acceso, los requisitos de
titulación específica o cualquier otro requisito específico que de manera abstracta y general se considere necesario para el acceso a las mismas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56.3 del EBEP, siempre y cuando quede acreditado que guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, de lo cual se dejará constancia en el expediente de dicha convocatoria.

BOCM-20240729-8

Convocatorias de acceso, promoción y provisión