C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial –  Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

Con la entrada en vigor de la presente reglamentación, a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos que, atendiendo a una mejor especialización de las funciones que en los mismos se desempeñan, deban adscribirse a
alguna de las Especialidades que se recogen en su Anexo correspondiente.
El decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por
razones de interés general, adecuando la estructura de las Especialidades de los Cuerpos y
Escalas de la función pública de la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las necesidades de efectivos de esta Administración en el ejercicio de sus competencias, siendo
la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1986, de 10 de abril, para la consecución de dicha finalidad.
Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de maximizar el buen funcionamiento de
la organización de la Comunidad de Madrid, en orden a la gestión de los servicios encomendados en los ámbitos funcionariales a los que se refiere la misma, dotándola únicamente de
aquellas especialidades dentro de los cuerpos de Administración Especial que resultan precisos para la mejor prestación de los servicios a los ciudadanos.
También resulta congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que con este
decreto se unifican en una única norma las diversas y dispares disposiciones que se han venido adoptando desde la aprobación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en relación con el esquema de Especialidades funcionariales existentes, la cual aunará todas ellas y será objeto
de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional
y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites
propios de la participación pública, esto es, consulta pública, audiencia e información públicas. Tras la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, esta se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid a través del Portal de Transparencia.
Finalmente, este decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura de las Especialidades que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, respondiendo así a una necesaria
racionalización de los recursos humanos con una vinculación funcionarial pertenecientes a
la misma.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo. Asimismo, se ha
procedido a su negociación con la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24 de julio de 2024,

Artículo 1
Objeto
El presente decreto tiene como objeto la aprobación y ordenación de las distintas Especialidades existentes dentro de cada uno de los Cuerpos y Escalas de Administración
Especial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240729-8

DISPONE