C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial – Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración
Especial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, dispone que los funcionarios al servicio de la Administración Autonómica se integran plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose por
Cuerpos de Administración General y Especial, en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor del precepto citado, se clasifican como Cuerpos de Administración Especial
aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando sea necesario, en los
Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y se podrán
distinguir, en su caso, diferentes Especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las Especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala a que se refieren los artículos 32 al 37 de
la misma Ley se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno ha adoptado, hasta la fecha, las siguientes disposiciones: el Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se establecen especialidades en
diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 53/1998, de 16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el que, asimismo, se
crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; el Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por
el que se crea la especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, y asimismo, se procede a la adscripción
de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A; el Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de
Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; y, finalmente, el Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que
se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
A partir de los referidos antecedentes, el presente decreto atiende a la necesidad de revisar la estructura de las distintas Especialidades creadas dentro de los Cuerpos y Escalas de
la Comunidad de Madrid, recogidas en los citados decretos de creación, con un doble objetivo: primero, dar con ello una oportuna respuesta a los nuevos requerimientos detectados en
orden a la prestación de los servicios públicos que la Administración autonómica tiene encomendados, a fin de asegurar su óptima correlación con las necesidades cambiantes de una
sociedad dinámica y avanzada como es la madrileña; segundo, adecuar el sistema de Especialidades a las profundas modificaciones operadas en los últimos años en relación con el
marco general de las titulaciones académicas vigentes, vinculadas con la sustancial transformación que, en el ámbito universitario, ha supuesto la implementación del denominado
“Plan de Bolonia” y su traslación al ordenamiento interno, concretada, en la actualidad, en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como con
la potenciación y diversificación de los títulos de formación profesional.
En resumen, se trata de dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos de
que dispone esta Administración Autonómica se ordenen de tal manera que la variedad de
especializaciones profesionales de las que resulte preciso disponer para el logro de sus distintos objetivos, en atención a las titulaciones y conocimientos exigidos a sus empleados
para su ingreso, tengan su pertinente reflejo en una estructura de Especialidades convenientemente articulada.
BOCM-20240729-8
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B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración
Especial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, dispone que los funcionarios al servicio de la Administración Autonómica se integran plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose por
Cuerpos de Administración General y Especial, en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor del precepto citado, se clasifican como Cuerpos de Administración Especial
aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando sea necesario, en los
Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y se podrán
distinguir, en su caso, diferentes Especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las Especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala a que se refieren los artículos 32 al 37 de
la misma Ley se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno ha adoptado, hasta la fecha, las siguientes disposiciones: el Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se establecen especialidades en
diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 53/1998, de 16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el que, asimismo, se
crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; el Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por
el que se crea la especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, y asimismo, se procede a la adscripción
de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A; el Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de
Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; y, finalmente, el Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que
se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
A partir de los referidos antecedentes, el presente decreto atiende a la necesidad de revisar la estructura de las distintas Especialidades creadas dentro de los Cuerpos y Escalas de
la Comunidad de Madrid, recogidas en los citados decretos de creación, con un doble objetivo: primero, dar con ello una oportuna respuesta a los nuevos requerimientos detectados en
orden a la prestación de los servicios públicos que la Administración autonómica tiene encomendados, a fin de asegurar su óptima correlación con las necesidades cambiantes de una
sociedad dinámica y avanzada como es la madrileña; segundo, adecuar el sistema de Especialidades a las profundas modificaciones operadas en los últimos años en relación con el
marco general de las titulaciones académicas vigentes, vinculadas con la sustancial transformación que, en el ámbito universitario, ha supuesto la implementación del denominado
“Plan de Bolonia” y su traslación al ordenamiento interno, concretada, en la actualidad, en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como con
la potenciación y diversificación de los títulos de formación profesional.
En resumen, se trata de dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos de
que dispone esta Administración Autonómica se ordenen de tal manera que la variedad de
especializaciones profesionales de las que resulte preciso disponer para el logro de sus distintos objetivos, en atención a las titulaciones y conocimientos exigidos a sus empleados
para su ingreso, tengan su pertinente reflejo en una estructura de Especialidades convenientemente articulada.
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