C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-8)
Ordenación Especialidades Cuerpos y Escalas Administración Especial – Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Listas de espera
1. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de Especialidades previamente existentes y que figuren entre las previstas en el Anexo I, conservan su vigencia en los mismos términos en que lo fueran con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto.
2. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de Especialidades declaradas a extinguir conforme al Anexo II mantienen su vigencia a los exclusivos efectos del nombramiento de funcionarios interinos de sustitución conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.b) del EBEP.
3. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de antiguas Especialidades que se integran en una nueva Especialidad conforme lo previsto en el
Anexo III, mantienen su vigencia respecto de la nueva Especialidad, en tanto sean sustituidas por otras según lo establecido en la normativa que las rigen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido de este decreto y en particular:
a) El Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El Decreto 53/1998, de 16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo
de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el
que asimismo se crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
d) El Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la
especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C y, asimismo, se procede a la adscripción
de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A.
e) El Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Agentes
de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
f) El Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, recursos humanos y hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240729-8
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Listas de espera
1. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de Especialidades previamente existentes y que figuren entre las previstas en el Anexo I, conservan su vigencia en los mismos términos en que lo fueran con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto.
2. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de Especialidades declaradas a extinguir conforme al Anexo II mantienen su vigencia a los exclusivos efectos del nombramiento de funcionarios interinos de sustitución conforme a lo
establecido en el artículo 10.1.b) del EBEP.
3. Las listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de antiguas Especialidades que se integran en una nueva Especialidad conforme lo previsto en el
Anexo III, mantienen su vigencia respecto de la nueva Especialidad, en tanto sean sustituidas por otras según lo establecido en la normativa que las rigen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido de este decreto y en particular:
a) El Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El Decreto 53/1998, de 16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo
de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el
que asimismo se crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
d) El Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la
especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C y, asimismo, se procede a la adscripción
de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A.
e) El Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Agentes
de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
f) El Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, recursos humanos y hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240729-8
Entrada en vigor