Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Pág. 401
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor
no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse
los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento
selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
6.5. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.1. Normas generales: las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará
como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la
prueba calificable, o de “apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad
con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
7.2. Calificación de las pruebas:
— Primera prueba: Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
Para la valoración del reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de
personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la
convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
— Segunda prueba: Supuesto práctico o proyecto profesional.
Se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente
se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este
ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
7.3. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de los aspirantes
que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificacio-
BOCM-20240729-50
7. Calificación de los ejercicios
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor
no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse
los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento
selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
6.5. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.1. Normas generales: las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará
como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la
prueba calificable, o de “apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad
con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
7.2. Calificación de las pruebas:
— Primera prueba: Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
Para la valoración del reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de
personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la
convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
— Segunda prueba: Supuesto práctico o proyecto profesional.
Se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente
se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este
ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
7.3. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de los aspirantes
que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificacio-
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