Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado
lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.
En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero
de los ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el
lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del
tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
6.1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por la Concejalía de Recursos Humanos y estará constituido por un presidente, un secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid,
así como sus correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de
nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso
a las plazas convocadas.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del
presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
BOCM-20240729-50
6. Órganos de selección
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado
lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.
En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero
de los ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el
lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del
tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
6.1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por la Concejalía de Recursos Humanos y estará constituido por un presidente, un secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid,
así como sus correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de
nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso
a las plazas convocadas.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del
presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
BOCM-20240729-50
6. Órganos de selección