Coslada (BOCM-20240729-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 402

LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

nes finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas establecidas.
a) Para la valoración y calificación del reconocimiento médico, se requerirán los
servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de
la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de “apto” o “no apto”.
b) Calificación del supuesto práctico o del proyecto profesional: se calificará de 0
a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado.
8. Relación de aprobados
8.1. Sistema de determinación de aprobados en la fase de concurso-oposición: los
puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición.
8.2. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase
de concurso-oposición: la calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el Supuesto práctico o del proyecto
profesional y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.

9.1. Documentos exigibles: el aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
9.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
9.3. Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo
los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

BOCM-20240729-50

9. Presentación de documentos