D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 350

LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

Cuarta
Medios económicos
La Fundación Desarrollo y Asistencia dispondrá de sus propios recursos económicos
para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así
como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 2 del presente
convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de
tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse
a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Sexta
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
Se constituirán dos Comisiones de Seguimiento, una para cada tipología de centro (residencias de mayores y centros ocupacionales), formadas por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
Formarán parte de cada una de las Comisiones:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, para la Comisión de residencias de mayores será el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores y
un técnico de la citada Coordinación y para la Comisión de centros ocupacionales será el
titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales y un técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Fundación Desarrollo y Asistencia formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante de la Fundación o persona en quien
delegue.
Cada Comisión será presidida por el titular de la Coordinación o persona que designe,
y un técnico de la mencionada Coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

BOCM-20240729-37

Comisión de Seguimiento