D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

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Cada Comisión se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las
actividades, así cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En
cualquier caso, las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto
de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar
esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. Cada Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento
y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata
a la Comisión de Seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá
las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del
presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de quince días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Séptima
Vigencia, prorroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma
de la correspondiente adenda, antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio o
de la correspondiente prorroga.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, siendo también necesario la
suscripción de la correspondiente adenda que haga mención a las modificaciones acordadas.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Octava
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o materia, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.

BOCM-20240729-37

Causas de resolución del convenio