D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
3.
Pág. 349
Personas voluntarias.
La persona voluntaria tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, debiendo ajustar su actuación a la normativa, protocolos y procedimientos del centro.
La persona voluntaria será respetada por los profesionales del centro, reconociendo su
tarea de acompañamiento como complementaria a los servicios recibidos por los destinatarios del voluntariado. Durante su permanencia en el centro donde realicen sus labores, portarán una tarjeta personal identificativa como persona voluntaria.
En todo caso, la persona voluntaria deberá respetar los derechos de los destinatarios de
su labor y seguir las orientaciones que, en su caso, puedan darle los profesionales del centro, así como respetar las normas de organización y funcionamiento de dicho centro donde
realice su actividad.
Las personas voluntarias mantendrán su vinculación con la Fundación Desarrollo y
Asistencia sin que puedan surgir derechos económicos, laborales, mercantiles o de otro orden con la Agencia Madrileña de Atención Social.
Las personas voluntarias deberán estar debidamente formados y seleccionados por la
Fundación Desarrollo y Asistencia. Las personas voluntarias suscribirán el deber de confidencialidad y no tendrán derecho a percepciones económicas, salvo los gastos que les pueda ocasionar el desarrollo de la actividad de voluntariado y que percibirían, en su caso, de
dicha Fundación.
La actividad de la persona voluntaria será complementaria, pero no sustituirá, ni interferirá en la de los profesionales de las diversas áreas del centro de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Tercera
Compromisos de las partes
1.
Por parte de la Fundación Desarrollo y Asistencia.
La Fundación Desarrollo y Asistencia se compromete a:
— Presentar el Proyecto de Voluntariado en las residencias de mayores y centros
ocupacionales. La acción voluntaria se regirá por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, Ley 45/2015, de 14 de octubre,
del Voluntariado en España, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
— Designar a la persona que desempeñara las funciones de coordinación de las personas
voluntarias e interlocutor con la persona responsable del programa designada por la
Dirección del centro para seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria.
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias adecuadas al perfil de los usuarios
asignados. Comunicar las personas voluntarias seleccionadas a la dirección del centro.
— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la realización
de la acción voluntaria.
2.
Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Garantizar el cumplimento de las acciones contempladas en este convenio.
— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención
Social, como interlocutora permanente con la Fundación Desarrollo y Asistencia.
Asimismo, la Dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del
seguimiento del “Proyecto de Voluntariado”. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación y será interlocutor con el coordinador/a de las personas voluntarias designado por la Fundación.
— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales de los centros, valorados previamente por el equipo técnico de los centros.
— Prestar apoyo y colaboración a la Fundación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.
BOCM-20240729-37
La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
3.
Pág. 349
Personas voluntarias.
La persona voluntaria tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, debiendo ajustar su actuación a la normativa, protocolos y procedimientos del centro.
La persona voluntaria será respetada por los profesionales del centro, reconociendo su
tarea de acompañamiento como complementaria a los servicios recibidos por los destinatarios del voluntariado. Durante su permanencia en el centro donde realicen sus labores, portarán una tarjeta personal identificativa como persona voluntaria.
En todo caso, la persona voluntaria deberá respetar los derechos de los destinatarios de
su labor y seguir las orientaciones que, en su caso, puedan darle los profesionales del centro, así como respetar las normas de organización y funcionamiento de dicho centro donde
realice su actividad.
Las personas voluntarias mantendrán su vinculación con la Fundación Desarrollo y
Asistencia sin que puedan surgir derechos económicos, laborales, mercantiles o de otro orden con la Agencia Madrileña de Atención Social.
Las personas voluntarias deberán estar debidamente formados y seleccionados por la
Fundación Desarrollo y Asistencia. Las personas voluntarias suscribirán el deber de confidencialidad y no tendrán derecho a percepciones económicas, salvo los gastos que les pueda ocasionar el desarrollo de la actividad de voluntariado y que percibirían, en su caso, de
dicha Fundación.
La actividad de la persona voluntaria será complementaria, pero no sustituirá, ni interferirá en la de los profesionales de las diversas áreas del centro de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Tercera
Compromisos de las partes
1.
Por parte de la Fundación Desarrollo y Asistencia.
La Fundación Desarrollo y Asistencia se compromete a:
— Presentar el Proyecto de Voluntariado en las residencias de mayores y centros
ocupacionales. La acción voluntaria se regirá por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, Ley 45/2015, de 14 de octubre,
del Voluntariado en España, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
— Designar a la persona que desempeñara las funciones de coordinación de las personas
voluntarias e interlocutor con la persona responsable del programa designada por la
Dirección del centro para seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria.
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias adecuadas al perfil de los usuarios
asignados. Comunicar las personas voluntarias seleccionadas a la dirección del centro.
— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la realización
de la acción voluntaria.
2.
Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Garantizar el cumplimento de las acciones contempladas en este convenio.
— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención
Social, como interlocutora permanente con la Fundación Desarrollo y Asistencia.
Asimismo, la Dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del
seguimiento del “Proyecto de Voluntariado”. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación y será interlocutor con el coordinador/a de las personas voluntarias designado por la Fundación.
— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales de los centros, valorados previamente por el equipo técnico de los centros.
— Prestar apoyo y colaboración a la Fundación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.
BOCM-20240729-37
La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete: