Alcalá de Henares (BOCM-20240729-42)
Contratación. Autorización demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Una vez concluida la autorización, las zonas han de quedar limpias y recogidas para
prestar el servicio en condiciones óptimas al día siguiente.
Quinta. Horario de la prestación del servicio.—El horario de apertura y cierre será
el mismo establecido durante la semana de ferias para los veladores en la vía pública.
El horario de música para cualquiera de las actividades que se quieran realizar será
de 12:00 a 15:00 y de 19:00 a 01:00 horas, siempre y cuando no haya actividades programadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en zonas cercanas que puedan verse
distorsionadas.
Sexta. Obligaciones de los autorizados
— Suscribir la póliza de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios
que puedan causarse en el espacio público, y a terceros, debiendo presentar la misma junto con el justificante de la realización del pago.
— No realizar ningún tipo de actuación que suponga anclajes o cualquier otra afectación sobre pavimentos o muros.
— El autorizado tendrá que cubrir el suelo con algún elemento que evite desperfectos
en el pavimento.
— No se dispensará bebidas alcohólicas a menores de 18 años y se cumplirá con lo
establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
— Deberá prestarse el servicio en las debidas condiciones sanitarias, cumpliendo con
la legislación vigente higiénico-sanitaria y de consumo.
— El funcionamiento de la actividad quedará sometido al cumplimiento de la normativa en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley 17/1997,
de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y disposiciones que la desarrollan.
— El autorizado viene obligado a aportar la barra, utensilios, cámaras frigoríficas,
etc., y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del servicio.
— El autorizado se hará cargo del alta y el consumo de agua, dicha gestión la realizarán con la empresa concesionaria.
— En el caso de que en la actividad existan mangueras de agua, éstas no deberán suponer obstáculo alguno para la circulación peatonal.
— Las instalaciones estarán homologadas y serán mantenidas e instaladas de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
— Toda la maquinaria contará con certificado CE, así como deberán haber pasado
con éxito todas las revisiones reglamentarias.
— La instalación eléctrica, independientemente de su origen - local, toma en vía pública,
cumplirá con las prescripciones de la «ITC-BT-34, Instalaciones con fines especiales,
Ferias y Stands, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 (“Boletín Oficial del Estado” número 224 y su suplemento,
de 18 de septiembre de 2002)», y disponer del correspondiente certificado de la instalación debidamente diligenciado en el servicio competente de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con las ITCs-BT-05 y 04, Verificaciones e Inspecciones y Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, respectivamente. Dicho certificado ha de estar disponible en todo momento que pueda ser solicitado por los servicios
municipales.
— Se dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
— Se tendrá que disponer de un cartel con los precios de los productos en lugar visible para los consumidores.
— El autorizado ejercerá directamente la actividad, sin perjuicio de la contratación
de las personas que realicen el trabajo de camareros, y deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
— El personal contratado por la empresa autorizada, estará bajo su dependencia sin
relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que no adquiere ningún compromiso ni obligación de ninguna especie respecto de este personal, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación laboral y
de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.
— Los residuos que se generen tendrán que ser clasificados y depositados en el contenedor de reciclaje que le corresponda.
Pág. 375
BOCM-20240729-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
Una vez concluida la autorización, las zonas han de quedar limpias y recogidas para
prestar el servicio en condiciones óptimas al día siguiente.
Quinta. Horario de la prestación del servicio.—El horario de apertura y cierre será
el mismo establecido durante la semana de ferias para los veladores en la vía pública.
El horario de música para cualquiera de las actividades que se quieran realizar será
de 12:00 a 15:00 y de 19:00 a 01:00 horas, siempre y cuando no haya actividades programadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en zonas cercanas que puedan verse
distorsionadas.
Sexta. Obligaciones de los autorizados
— Suscribir la póliza de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios
que puedan causarse en el espacio público, y a terceros, debiendo presentar la misma junto con el justificante de la realización del pago.
— No realizar ningún tipo de actuación que suponga anclajes o cualquier otra afectación sobre pavimentos o muros.
— El autorizado tendrá que cubrir el suelo con algún elemento que evite desperfectos
en el pavimento.
— No se dispensará bebidas alcohólicas a menores de 18 años y se cumplirá con lo
establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
— Deberá prestarse el servicio en las debidas condiciones sanitarias, cumpliendo con
la legislación vigente higiénico-sanitaria y de consumo.
— El funcionamiento de la actividad quedará sometido al cumplimiento de la normativa en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ley 17/1997,
de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y disposiciones que la desarrollan.
— El autorizado viene obligado a aportar la barra, utensilios, cámaras frigoríficas,
etc., y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del servicio.
— El autorizado se hará cargo del alta y el consumo de agua, dicha gestión la realizarán con la empresa concesionaria.
— En el caso de que en la actividad existan mangueras de agua, éstas no deberán suponer obstáculo alguno para la circulación peatonal.
— Las instalaciones estarán homologadas y serán mantenidas e instaladas de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
— Toda la maquinaria contará con certificado CE, así como deberán haber pasado
con éxito todas las revisiones reglamentarias.
— La instalación eléctrica, independientemente de su origen - local, toma en vía pública,
cumplirá con las prescripciones de la «ITC-BT-34, Instalaciones con fines especiales,
Ferias y Stands, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 (“Boletín Oficial del Estado” número 224 y su suplemento,
de 18 de septiembre de 2002)», y disponer del correspondiente certificado de la instalación debidamente diligenciado en el servicio competente de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con las ITCs-BT-05 y 04, Verificaciones e Inspecciones y Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, respectivamente. Dicho certificado ha de estar disponible en todo momento que pueda ser solicitado por los servicios
municipales.
— Se dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
— Se tendrá que disponer de un cartel con los precios de los productos en lugar visible para los consumidores.
— El autorizado ejercerá directamente la actividad, sin perjuicio de la contratación
de las personas que realicen el trabajo de camareros, y deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
— El personal contratado por la empresa autorizada, estará bajo su dependencia sin
relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que no adquiere ningún compromiso ni obligación de ninguna especie respecto de este personal, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación laboral y
de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria.
— Los residuos que se generen tendrán que ser clasificados y depositados en el contenedor de reciclaje que le corresponda.
Pág. 375
BOCM-20240729-42
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