Alcalá de Henares (BOCM-20240729-42)
Contratación. Autorización demanial
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCALÁ DE HENARES
CONTRATACIÓN
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión
celebrada el 5 de julio de 2024, acordó acuerdo por el que se aprueban las bases que han de
regir la autorización demanial para la ocupación de vía pública ocasional, relativa a la instalación y la explotación de barras de bar en la Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2024, lo
que se publica para general conocimiento.
Primera. Objeto y calificación.—El objeto de estas bases es la autorización demanial
para la instalación y la explotación de barras de bar en las Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2024 en las siguientes ubicaciones:
— Plaza de los Santos Niños, excepto antigua zona oficina de información turística.
— Calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día.
Únicamente podrán ser solicitadas por los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con título habilitante para el ejercicio de la actividad y que estén situados
en las ubicaciones anteriormente señaladas (Plaza de los Santos Niños, excepto antigua
zona oficina de información turística y Calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día).
Segunda. Duración de la autorización.—La duración de la autorización comprenderá desde el 23 de agosto al 1 de septiembre de 2024 (ambos inclusive), siendo este plazo
improrrogable.
Tercera. Tasa de la autorización.—Será la establecida en la Ordenanza Fiscal número 18, Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas, sillas
e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
Cuarta. Condiciones generales.—En la instalación y ubicación de barras se deberá
tener en cuenta la legislación/reglamentación de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas y en particular la “Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (“Boletín Oficial del Estado” número 187, de 6 de agosto de 2021)”, y en concreto, su artículo 5: Itinerarios peatonales accesibles, sin que en ningún caso dicha instalación pueda suponer una
merma sobre los mínimos reglamentarios, o si las condiciones preexistentes no los alcanzan, no supongan un menoscabo de los mismas.
Cada barra tendrá como máximo 15 metros lineales o de diámetro, caso de quioscos
circulares, al menos una cámara frigorífica, y una estructura o material que proteja el suelo preferiblemente una lámina impermeable.
La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revistan similares
características implicará la autorización para ocupación del espacio de la manera más equitativamente posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que procedan.
Las entidades autorizadas tendrán que seguir las instrucciones del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares para ubicar las barras en los espacios que se designen para tal fin.
Las barras han de estar iluminadas con un sistema de bombillas o guirnaldas de iluminación que tengan una estética adecuada al espacio en el que se ubica.
Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en
el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
BOCM-20240729-42
BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA OCASIONAL RELATIVA
A LA INSTALACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE BARRAS DE BAR
EN LAS FERIAS Y FIESTAS DE ALCALÁ DE HENARES,
DEL 23 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCALÁ DE HENARES
CONTRATACIÓN
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión
celebrada el 5 de julio de 2024, acordó acuerdo por el que se aprueban las bases que han de
regir la autorización demanial para la ocupación de vía pública ocasional, relativa a la instalación y la explotación de barras de bar en la Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2024, lo
que se publica para general conocimiento.
Primera. Objeto y calificación.—El objeto de estas bases es la autorización demanial
para la instalación y la explotación de barras de bar en las Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2024 en las siguientes ubicaciones:
— Plaza de los Santos Niños, excepto antigua zona oficina de información turística.
— Calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día.
Únicamente podrán ser solicitadas por los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con título habilitante para el ejercicio de la actividad y que estén situados
en las ubicaciones anteriormente señaladas (Plaza de los Santos Niños, excepto antigua
zona oficina de información turística y Calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día).
Segunda. Duración de la autorización.—La duración de la autorización comprenderá desde el 23 de agosto al 1 de septiembre de 2024 (ambos inclusive), siendo este plazo
improrrogable.
Tercera. Tasa de la autorización.—Será la establecida en la Ordenanza Fiscal número 18, Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas, sillas
e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
Cuarta. Condiciones generales.—En la instalación y ubicación de barras se deberá
tener en cuenta la legislación/reglamentación de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas y en particular la “Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (“Boletín Oficial del Estado” número 187, de 6 de agosto de 2021)”, y en concreto, su artículo 5: Itinerarios peatonales accesibles, sin que en ningún caso dicha instalación pueda suponer una
merma sobre los mínimos reglamentarios, o si las condiciones preexistentes no los alcanzan, no supongan un menoscabo de los mismas.
Cada barra tendrá como máximo 15 metros lineales o de diámetro, caso de quioscos
circulares, al menos una cámara frigorífica, y una estructura o material que proteja el suelo preferiblemente una lámina impermeable.
La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revistan similares
características implicará la autorización para ocupación del espacio de la manera más equitativamente posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que procedan.
Las entidades autorizadas tendrán que seguir las instrucciones del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares para ubicar las barras en los espacios que se designen para tal fin.
Las barras han de estar iluminadas con un sistema de bombillas o guirnaldas de iluminación que tengan una estética adecuada al espacio en el que se ubica.
Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en
el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
BOCM-20240729-42
BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA OCASIONAL RELATIVA
A LA INSTALACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE BARRAS DE BAR
EN LAS FERIAS Y FIESTAS DE ALCALÁ DE HENARES,
DEL 23 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024