Alcalá de Henares (BOCM-20240729-42)
Contratación. Autorización demanial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

— Deberán cumplir en todo momento las órdenes e indicaciones de los servicios municipales competentes, facilitando los datos que les sean requeridos en las inspecciones que se efectúen.
— Deberán disponer como mínimo de un extintor de eficacia mínima 21.a-113B, debidamente señalizado, accesible y con sus revisiones en vigor, cumpliendo los criterios del RD 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios (“Boletín Oficial del Estado” número 139, de 12 de junio de 2017).
— Las barras, al estar instaladas en zonas históricas y monumentales de la ciudad,
prestarán especial atención al derrame de líquidos, la colocación de cables, el almacenaje de utensilios y alimentos y las labores de limpieza agresivas que pudieran suponer algún tipo de daño para los monumentos que forman parte del
Patrimonio Histórico de Alcalá de Henares y también para su entorno durante el
tiempo de celebración de la feria.
— Los autorizados serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la
vía pública, jardines, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa,
bajo la supervisión de los servicios municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o materiales se produzcan, debiendo contratar los seguros que
al respecto correspondan.
Séptima. Dispensación de comida.—La elaboración de comida en las barras queda
excluida. En el caso que se dispense comida previamente elaborada, deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Las instalaciones, manipuladores y alimentos deberán cumplir con la normativa vigente, fundamentalmente en higiene alimentaria, haciendo especial hincapié en la
manipulación y trasformación de los mismos de manera adecuada. Además, se garantizará la correcta formación en manipulación de alimentos de los trabajadores.
— El suelo de la zona de elaboración, almacenaje y exposición de alimentos será de
fácil limpieza. No se podrán almacenar alimentos ni bebidas directamente sobre
el suelo.
— Dispondrán de toma de agua potable, fría y caliente, en cada uno de los puestos conectada a la red de abastecimiento municipal en cantidad suficiente para el ejercicio de la actividad, así como desagües conectados a la red de saneamiento, adecuados para evacuar aguas sucias con diámetro suficiente para garantizar la no
acumulación de balsas de agua en las zonas colindantes de los fregaderos.
— Dispondrán de capacidad de frío suficiente para la conservación y exposición de
los alimentos que requieran temperatura controlada.
— Los alimentos expuestos se encontrarán cubiertos con el fin de evitar su contaminación.
— Los materiales en contacto con los alimentos (platos, vasos, cubiertos…) serán de
un solo uso.
Octava. Queda prohibido
— La instalación de cocinas, freidoras, planchas o similares, así como cualquier
transformación de alimentos.
— Ocupar más espacio del que se tiene asignado.
— Afectar a farolas, postes, líneas de energía eléctrica, árboles o cualquier otro elemento existente en la vía pública.
— La manipulación de los armarios o cajas de electricidad municipales.
— La conexión o desconexión eléctrica del negocio de manera no autorizada.
— Depositar residuos o desperdicios fuera de los espacios y recipientes habilitados
para tal función.
— Instalar elementos sin la correspondiente autorización municipal (toldos, sombrillas, maceteros…).
— Vender, expedir y suministrar tabaco, así como productos destinados a ser fumados,
inhalados, chupados o masticados constituido total o parcialmente por tabaco o productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a
los menores de dieciocho años, de acuerdo con la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y más recientemente la Ley 28/2005 del 26/12/05.
Novena. Régimen sancionador.—El establecido en la Ordenanza Reguladora de la
Instalación de Veladores y Quioscos en la Vía Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio de 2017) en todo lo que sea compatible.

BOCM-20240729-42

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