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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 33
Artículo 20
Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
1) Aprobar los estatutos de COPTURMAD y sus posibles modificaciones, los Reglamentos de Régimen Interior y el Código deontológico, así como dar el visto
bueno a las normas rectoras de organización y funcionamiento del COPTURMAD que hayan sido acordadas por la Junta de Gobierno.
2) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la
cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
3) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
4) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Juntas Generales.
5) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer a COPTURMAD.
6) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa
o estatutariamente atribuidas. En particular, sobre la implantación o supresión de
servicios corporativos.
7) Elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y de cuantas Comisiones sean
necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno, conforme a estos estatutos y a la
legalidad vigente.
8) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución de COPTURMAD y, en tal
supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta
a la Comunidad de Madrid.
9) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del COPTURMAD.
10) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada a
propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados, de conformidad
con lo dispuesto en los presentes estatutos.
11) Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del
Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21
Asamblea General Ordinaria
Deberán celebrarse anualmente dos Juntas ordinarias, la primera con posterioridad al
cierre económico, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del siguiente ejercicio, así como la Memoria de Gestión y propuesta de actividades. La segunda
a los seis meses, en la que se informará sobre las gestiones realizadas. El Orden del día será
redactado por la Junta de Gobierno, que deberá incluir aquellos asuntos o propuestas suscritas, al menos, por un 10 % de los miembros de COPTURMAD con una antelación de un
mes anterior a la fecha prevista para su celebración.
Artículo 22
1. Todas las Juntas Generales que no sean las dos previstas en el artículo anterior tendrán la consideración de Extraordinarias, y serán convocadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 20 por 100 del total de los colegiados. La
petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, así como el
nombre y apellidos de los colegiados solicitantes, su número de colegiación, copia de su
D.N.I, N.I.E. o pasaporte y firma de cada uno de ellos. La Junta de Gobierno dispondrá de
siete días para convocar la Asamblea General Extraordinaria, una vez recibida la solicitud.
2. La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y
exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por
ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.
BOCM-20240727-2
Asamblea General Extraordinaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 33
Artículo 20
Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
1) Aprobar los estatutos de COPTURMAD y sus posibles modificaciones, los Reglamentos de Régimen Interior y el Código deontológico, así como dar el visto
bueno a las normas rectoras de organización y funcionamiento del COPTURMAD que hayan sido acordadas por la Junta de Gobierno.
2) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la
cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
3) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
4) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Juntas Generales.
5) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer a COPTURMAD.
6) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa
o estatutariamente atribuidas. En particular, sobre la implantación o supresión de
servicios corporativos.
7) Elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y de cuantas Comisiones sean
necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno, conforme a estos estatutos y a la
legalidad vigente.
8) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución de COPTURMAD y, en tal
supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta
a la Comunidad de Madrid.
9) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del COPTURMAD.
10) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada a
propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados, de conformidad
con lo dispuesto en los presentes estatutos.
11) Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del
Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21
Asamblea General Ordinaria
Deberán celebrarse anualmente dos Juntas ordinarias, la primera con posterioridad al
cierre económico, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del siguiente ejercicio, así como la Memoria de Gestión y propuesta de actividades. La segunda
a los seis meses, en la que se informará sobre las gestiones realizadas. El Orden del día será
redactado por la Junta de Gobierno, que deberá incluir aquellos asuntos o propuestas suscritas, al menos, por un 10 % de los miembros de COPTURMAD con una antelación de un
mes anterior a la fecha prevista para su celebración.
Artículo 22
1. Todas las Juntas Generales que no sean las dos previstas en el artículo anterior tendrán la consideración de Extraordinarias, y serán convocadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 20 por 100 del total de los colegiados. La
petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, así como el
nombre y apellidos de los colegiados solicitantes, su número de colegiación, copia de su
D.N.I, N.I.E. o pasaporte y firma de cada uno de ellos. La Junta de Gobierno dispondrá de
siete días para convocar la Asamblea General Extraordinaria, una vez recibida la solicitud.
2. La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y
exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por
ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.
BOCM-20240727-2
Asamblea General Extraordinaria