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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
Artículo 23
Convocatoria
1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada mediante escrito dirigido a todos los colegiados, por el medio de comunicación utilizado habitualmente en el colegio.
2. La convocatoria se realizará con un mínimo de quince días naturales de antelación
a la fecha de celebración de la Asamblea General, en el caso de que sea ordinaria. En el caso
de una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria deberá realizarse con un mínimo
de 30 días naturales de antelación. En la convocatoria deberá indicarse el lugar de la reunión, fecha y hora tanto de primera convocatoria como de segunda convocatoria, así como
el Orden del Día de la reunión. En el Orden del día deberá figurar siempre, como último
punto, un apartado de “Ruegos y preguntas”, con el fin de que los colegiados puedan realizar las consultas que consideren pertinentes.
3. Una vez realizada la convocatoria, se pondrá a disposición de los colegiados, a través de la página web, toda la documentación necesaria y pertinente para las deliberaciones
y la toma de acuerdos.
Se considerará censo Profesional el correspondiente al momento de la convocatoria de
la Asamblea General. Dicho censo deberá estar a disposición de los colegiados en la sede
del COPTURMAD y en la página web del COPTURMAD desde el mismo día de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos para la elección de los miembros
de la Junta de Gobierno.
Artículo 24
1. Todos los colegiados tienen el derecho y deber de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, admitiéndose la representación y el voto por delegación,
mediante autorización escrita y para cada Junta (siguiendo el formulario e instrucciones que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria) debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada presente en la sala o en el Presidente de la Junta de Gobierno
de COPTURMAD, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno. Solo serán válidas
las representaciones entregadas al secretario antes de dar comienzo la Junta.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria y
con la asistencia, de forma presencial o legalmente representados, de la mitad más uno del
censo de colegiados; en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes, a distancia o legalmente representados,
salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
3. La Asamblea General será presidida por el Presidente, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente o en cualquier otro colegiado si el Vicepresidente no pudiera asumir la presidencia, quien tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de
la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del
día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todos los colegiados y ninguno manifestara su oposición a la propuesta.
6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.
Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 15 % de los
colegiados que asistan a la Asamblea. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá a una nueva votación
mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
7. Con el avance de la tecnología, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General, y ésta aprobar en su caso, formas de asistencia y de votación en las Asambleas Generales que no comporten necesariamente la presencia física. En este caso, se deberá garantizar tanto la comprobación de identidad de las personas asistentes y votantes
como el contenido, la veracidad y secreto, en su caso, del voto emitido. En las votaciones
telemáticas o a distancia no se admitirá delegación de voto.
8. Con el fin de facilitar la asistencia a las Asambleas Generales, la Junta de Gobierno incluirá el calendario de reuniones en la programación anual de actividades.
BOCM-20240727-2
Constitución y desarrollo de la Asamblea General
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
Artículo 23
Convocatoria
1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada mediante escrito dirigido a todos los colegiados, por el medio de comunicación utilizado habitualmente en el colegio.
2. La convocatoria se realizará con un mínimo de quince días naturales de antelación
a la fecha de celebración de la Asamblea General, en el caso de que sea ordinaria. En el caso
de una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria deberá realizarse con un mínimo
de 30 días naturales de antelación. En la convocatoria deberá indicarse el lugar de la reunión, fecha y hora tanto de primera convocatoria como de segunda convocatoria, así como
el Orden del Día de la reunión. En el Orden del día deberá figurar siempre, como último
punto, un apartado de “Ruegos y preguntas”, con el fin de que los colegiados puedan realizar las consultas que consideren pertinentes.
3. Una vez realizada la convocatoria, se pondrá a disposición de los colegiados, a través de la página web, toda la documentación necesaria y pertinente para las deliberaciones
y la toma de acuerdos.
Se considerará censo Profesional el correspondiente al momento de la convocatoria de
la Asamblea General. Dicho censo deberá estar a disposición de los colegiados en la sede
del COPTURMAD y en la página web del COPTURMAD desde el mismo día de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos para la elección de los miembros
de la Junta de Gobierno.
Artículo 24
1. Todos los colegiados tienen el derecho y deber de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, admitiéndose la representación y el voto por delegación,
mediante autorización escrita y para cada Junta (siguiendo el formulario e instrucciones que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria) debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada presente en la sala o en el Presidente de la Junta de Gobierno
de COPTURMAD, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno. Solo serán válidas
las representaciones entregadas al secretario antes de dar comienzo la Junta.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria y
con la asistencia, de forma presencial o legalmente representados, de la mitad más uno del
censo de colegiados; en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes, a distancia o legalmente representados,
salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
3. La Asamblea General será presidida por el Presidente, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente o en cualquier otro colegiado si el Vicepresidente no pudiera asumir la presidencia, quien tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de
la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del
día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todos los colegiados y ninguno manifestara su oposición a la propuesta.
6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.
Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 15 % de los
colegiados que asistan a la Asamblea. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá a una nueva votación
mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
7. Con el avance de la tecnología, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General, y ésta aprobar en su caso, formas de asistencia y de votación en las Asambleas Generales que no comporten necesariamente la presencia física. En este caso, se deberá garantizar tanto la comprobación de identidad de las personas asistentes y votantes
como el contenido, la veracidad y secreto, en su caso, del voto emitido. En las votaciones
telemáticas o a distancia no se admitirá delegación de voto.
8. Con el fin de facilitar la asistencia a las Asambleas Generales, la Junta de Gobierno incluirá el calendario de reuniones en la programación anual de actividades.
BOCM-20240727-2
Constitución y desarrollo de la Asamblea General