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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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Capítulo II
La Junta de Gobierno
Artículo 25
Composición y Naturaleza de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del COPTURMAD, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
Será elegida por votación por todos los colegiados con derecho a voto, en la forma que
se regula en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral, en su caso. Se renovará íntegramente cada cuatro años, sin que ninguno de sus miembros pueda superar tres mandatos consecutivos.
2. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno.
3. El pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario y seis vocales.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En el supuesto de que se produzcan vacantes en la mitad o menos de los miembros del
pleno de la Junta de Gobierno, éstas serán cubiertas por cooptación durante el mandato correspondiente, en la primera Junta de Gobierno posterior a dicha baja, sin perjuicio de su
comunicación a la Asamblea General en su siguiente sesión.
En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros del
pleno de la Junta de Gobierno, y mientras no se constituya un consejo general de colegios
en materia de turismo, se procederá a adelantar las elecciones conforme a lo dispuesto en
estos estatutos, que deberán ser convocadas en el plazo de un mes desde que se produzca la
última vacante.
Artículo 26
La Junta de Gobierno tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1) Convocar a la Asamblea General de colegiados conforme a lo establecido en estos estatutos y ejecutar sus acuerdos.
2) Dirigir y administrar el COPTURMAD en beneficio de sus colegiados en todo
aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General, así como
establecer y organizar los servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.
3)
La gestión ordinaria de los intereses del COPTURMAD, estando facultada para
establecer, crear o aprobar la constitución de Comisiones, Secciones de Colegiados o Grupos de Trabajo que puedan interesar a los fines de la Corporación, o que
consideren conveniente para el mejor funcionamiento de COPTURMAD, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, les deleguen.
Su gestión, en todo caso, deberá ser ratificada por la Asamblea General.
4) Dirigir y vigilar el cumplimento de los fines corporativos, respecto al código
deontológico y ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados, mediante la imposición de las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en estos estatutos y en la normativa vigente en la materia.
5) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas contra quienes, colegiados o no,
ejerzan la profesión de forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas o contrarias a la ética profesional.
6) Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias, y desarrollando las normas relativas a las elecciones en todo lo que no esté
regulado por los presentes Estatutos.
7) Acordar o denegar la admisión de nuevos colegiados.
8) Elaborar el presupuesto y formular las cuentas para su rendimiento y aprobación
por la Asamblea General.

BOCM-20240727-2

Funciones de la Junta de Gobierno