D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240727-2)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
B.O.C.M. Núm. 178
Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Recaudar y administrar los fondos del COPTURMAD.
Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de colegiados o terceros.
Elaborar y proponer las normas y procedimientos de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General, así como proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
Informar a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades,
cuanto sea beneficioso para el interés común.
Designar representantes del COPTURMAD ante Organismos corporativos o profesionales a instancia de los mismos, al margen de la representación que ostenta,
per se, el Presidente.
Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, los presentes
Estatutos.
Artículo 27
1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre
cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia
iniciativa, bien a petición fundada de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.
2. Salvo causa justificada de ausencia o enfermedad debidamente acreditada conforme a la legislación vigente, los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir
a todas las reuniones que se convoquen. Para facilitar la asistencia a estas reuniones, el calendario será establecido y comunicado a todos los miembros a principio del año.
La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un año
natural comportará la destitución del cargo, al igual que el incumplimiento de las tareas
asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.
3. Convocatoria:
Las convocatorias al pleno de la Junta de Gobierno, las comunicará el Secretario previo mandato del Presidente, al menos con siete días hábiles de antelación, pudiéndose convocar, en este caso, con un mínimo de 24 horas de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por
cualquier medio fehaciente. En el Orden del Día se incluirán, además de los previstos, los
asuntos que cualquiera de los miembros de la Junta Directiva haya solicitado, al menos, con
quince días de antelación.
Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se
acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los
dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Constitución:
La Junta de Gobierno en pleno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media
hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los que ha
de estar el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos
que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.
5. Celebración:
El Presidente dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
BOCM-20240727-2
Funcionamiento de la Junta de Gobierno
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Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Recaudar y administrar los fondos del COPTURMAD.
Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de colegiados o terceros.
Elaborar y proponer las normas y procedimientos de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General, así como proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
Informar a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades,
cuanto sea beneficioso para el interés común.
Designar representantes del COPTURMAD ante Organismos corporativos o profesionales a instancia de los mismos, al margen de la representación que ostenta,
per se, el Presidente.
Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, los presentes
Estatutos.
Artículo 27
1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre
cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia
iniciativa, bien a petición fundada de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.
2. Salvo causa justificada de ausencia o enfermedad debidamente acreditada conforme a la legislación vigente, los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir
a todas las reuniones que se convoquen. Para facilitar la asistencia a estas reuniones, el calendario será establecido y comunicado a todos los miembros a principio del año.
La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un año
natural comportará la destitución del cargo, al igual que el incumplimiento de las tareas
asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.
3. Convocatoria:
Las convocatorias al pleno de la Junta de Gobierno, las comunicará el Secretario previo mandato del Presidente, al menos con siete días hábiles de antelación, pudiéndose convocar, en este caso, con un mínimo de 24 horas de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por
cualquier medio fehaciente. En el Orden del Día se incluirán, además de los previstos, los
asuntos que cualquiera de los miembros de la Junta Directiva haya solicitado, al menos, con
quince días de antelación.
Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se
acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los
dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Constitución:
La Junta de Gobierno en pleno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media
hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los que ha
de estar el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos
que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.
5. Celebración:
El Presidente dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
BOCM-20240727-2
Funcionamiento de la Junta de Gobierno