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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 37
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que se
consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de
los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.
6. Adopción de acuerdos:
Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen, obligando a la totalidad de los colegiados.
7. Actas:
El contenido de cada sesión (lugar de reunión, asistencia, asuntos tratados, intervenciones y acuerdos adoptados) se recogerá en las oportunas actas que serán consignadas por
orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el Presidente y
el Secretario.
Cada acta deberá ser aprobada en la siguiente reunión. No obstante, el borrador será
remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno en un plazo máximo de seis días hábiles, para formular las observaciones que consideren oportunas, en su caso.
Artículo 28
Presidente
El Presidente ostentará la representación del COPTURMAD y velará por el cumplimiento de las normas, acuerdos y disposiciones que se dicten. A estos efectos, corresponde
al Presidente:.
1) Representar legalmente al COPTURMAD ante toda clase de personas físicas o jurídicas, organismos públicos y privados, entidades y corporaciones de cualquier
tipo, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y ante el Consejo de
Colegios si lo hubiera, pudiendo otorgar los poderes de representación o delegación de facultades que fueren necesarios para los intereses de COPTURMAD.
2) Decidir la convocatoria, definiendo el Orden del Día, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra, o de cualquier reunión colegial a la que asista, decidir los empates con voto de calidad y proponer a debate aquellos asuntos de urgencia que no hayan sido incluidos en la Agenda.
3) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de COPTURMAD, autorizando con su firma los documentos oficiales de COPTURMAD, actas, acuerdos
o convenios, informes y comunicaciones. Visar las cuentas y las certificaciones
expedidas por el Secretario y/o Tesorero de COPTURMAD.
4) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por el secretario del Colegio.
5) Autorizar, juntamente con el Tesorero, la apertura de cuentas corrientes, imposiciones y cheques. Asimismo, aprobar órdenes de pago y libros de contabilidad.
6) Impulsar la actividad del COPTURMAD y de sus órganos rectores, ordenando la
distribución del trabajo entre los distintos vocales ejecutivos y su coordinación.
7) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del COPTURMAD aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
8) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Las facultades atribuidas al Presidente serán delegables en los términos recogidos en
estos estatutos, y con los límites establecidos por la legislación vigente.
Vicepresidente
El Vicepresidente realizará todas aquellas funciones que le delegue el Presidente, sustituyéndolo en caso de ausencia o enfermedad, así como todas aquellas funciones que le
confiera la Junta de Gobierno.
BOCM-20240727-2
Artículo 29
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 37
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que se
consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de
los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.
6. Adopción de acuerdos:
Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen, obligando a la totalidad de los colegiados.
7. Actas:
El contenido de cada sesión (lugar de reunión, asistencia, asuntos tratados, intervenciones y acuerdos adoptados) se recogerá en las oportunas actas que serán consignadas por
orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el Presidente y
el Secretario.
Cada acta deberá ser aprobada en la siguiente reunión. No obstante, el borrador será
remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno en un plazo máximo de seis días hábiles, para formular las observaciones que consideren oportunas, en su caso.
Artículo 28
Presidente
El Presidente ostentará la representación del COPTURMAD y velará por el cumplimiento de las normas, acuerdos y disposiciones que se dicten. A estos efectos, corresponde
al Presidente:.
1) Representar legalmente al COPTURMAD ante toda clase de personas físicas o jurídicas, organismos públicos y privados, entidades y corporaciones de cualquier
tipo, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y ante el Consejo de
Colegios si lo hubiera, pudiendo otorgar los poderes de representación o delegación de facultades que fueren necesarios para los intereses de COPTURMAD.
2) Decidir la convocatoria, definiendo el Orden del Día, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra, o de cualquier reunión colegial a la que asista, decidir los empates con voto de calidad y proponer a debate aquellos asuntos de urgencia que no hayan sido incluidos en la Agenda.
3) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de COPTURMAD, autorizando con su firma los documentos oficiales de COPTURMAD, actas, acuerdos
o convenios, informes y comunicaciones. Visar las cuentas y las certificaciones
expedidas por el Secretario y/o Tesorero de COPTURMAD.
4) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por el secretario del Colegio.
5) Autorizar, juntamente con el Tesorero, la apertura de cuentas corrientes, imposiciones y cheques. Asimismo, aprobar órdenes de pago y libros de contabilidad.
6) Impulsar la actividad del COPTURMAD y de sus órganos rectores, ordenando la
distribución del trabajo entre los distintos vocales ejecutivos y su coordinación.
7) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del COPTURMAD aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
8) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Las facultades atribuidas al Presidente serán delegables en los términos recogidos en
estos estatutos, y con los límites establecidos por la legislación vigente.
Vicepresidente
El Vicepresidente realizará todas aquellas funciones que le delegue el Presidente, sustituyéndolo en caso de ausencia o enfermedad, así como todas aquellas funciones que le
confiera la Junta de Gobierno.
BOCM-20240727-2
Artículo 29