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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 178

Artículo 30
Secretario
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:.
1) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos rectores
de COPTURMAD, así como emitir las correspondientes convocatorias de todos
los actos del COPTURMAD.
2) Redactar y firmar las actas, con el Visto Bueno del Presidente, de las reuniones de
la Asamblea General y Junta de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas. Igualmente, recibir y custodiar las actas de todas aquellas
fracciones que pudieran crearse dentro de la organización interna del Colegio, reguladas en el Reglamento de régimen interno al que se hace referencia en el artículo 3 de estos estatutos.
3) Expedir y firmar las certificaciones que se le soliciten, con el Visto Bueno del Presidente.
4) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al COPTURMAD.
Velar por la custodia de toda la documentación de COPTURMAD.
5) Verificar que los nuevos colegiados cumplen con los requisitos necesarios para su
ingreso, antes de proceder a su propuesta de aceptación a la Junta de Gobierno y
a su incorporación al Libro de Registro de Colegiados.
6) Organizar y dirigir las oficinas y el personal.
7) Redactar la memoria anual del cierre del ejercicio.
8) Aquellas que, para garantizar el correcto funcionamiento de COPTURMAD, le
sean encomendadas por el Presidente o las que le sean asignadas por la legislación
vigente.
9) El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 31
Tesorero
Por su parte le corresponderá al Tesorero:
1) Recaudar y custodiar los fondos del COPTURMAD.
2) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del COPTURMAD, así como pagar los libramientos que expida el Presidente.
3) Controlar la contabilidad y verificar la caja, con el fin de supervisar la confección
de estados financieros y económicos de COPTURMAD y presentarlos trimestralmente a la Junta de Gobierno, así como Informar mensualmente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y pagos del mes anterior.
4) Presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos anuales y las cuentas anuales del
ejercicio anterior, para que, si procede, sean asumidos por la Junta de Gobierno
para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
5) Llevar inventario de los bienes del COPTURMAD y administrarlos.
6) Cuantas funciones le sean asignadas, que sean precisas para el correcto funcionamiento de COPTURMAD y su sostenibilidad.
7) El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 32
Los Vocales que compondrán la Junta de Gobierno serán un total de seis.
Los Vocales desempeñarán todas aquellas funciones que en cada momento les sean encomendadas en la Junta de Gobierno, ya sean de representación o gestión, así como las que
se especifican en los presentes estatutos.
En concreto, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el COPTURMAD.

BOCM-20240727-2

Vocales