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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 39
Artículo 33
Condiciones de elegibilidad
Cualquier miembro del COPTURMAD podrá formar parte de la Junta de Gobierno,
siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar colegiado con una antigüedad mínima de tres años.
b) Hallarse en el ejercicio de la profesión.
c) No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
d) No ejercer cargo directivo o de responsabilidad en alguna entidad con intereses
contrapuestos o idénticos a los de COPTURMAD, o en partidos políticos, sindicatos u organizaciones patronales, exceptuando los miembros que componen la
comisión gestora en tanto se constituyan legalmente los distintos órganos rectores
del Colegio.
e) No haber sido condenado por sentencia firme que conlleve pena de inhabilitación
accesoria para ejercer cargo público.
f) No haber sido sancionado por la comisión de faltas de carácter grave o muy grave,
o habiéndolo sido, mientras no esté rehabilitado.
Artículo 34
Convocatoria y candidatura
1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los cargos y vocalías de
la Junta de Gobierno, es competencia de esta, de conformidad con estos estatutos y la reglamentación que de ellos se derive.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con dos meses de antelación e irá firmada
por el Presidente. En ella se señalará la fecha de celebración de las elecciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, así como el horario de apertura y cierre de las votaciones, la relación
de los cargos cuya elección deberá realizarse, la fecha de propuesta de candidaturas y la fecha de proclamación de candidaturas.
3. La convocatoria se comunicará a través de la página web del COPTURMAD y de
una hoja informativa que se enviará por correo electrónico a todos los colegiados, especificando el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
La Junta de Gobierno establecerá un reglamento que indique el procedimiento a seguir
por los colegiados que deseen solicitar el envío de convocatorias a través de correo ordinario.
4. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de ocho días naturales desde
aquel en que se haga pública la convocatoria. Una vez transcurridos esos ocho días, dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentados, así como los cargos a que optan los mismos.
5. El censo colegial se publicará coincidiendo con la proclamación de las candidaturas y quedará expuesto en la sede de COPTURMAD para consulta por los interesados en
los locales que ocupe el COPTURMAD durante el plazo de diez días naturales, durante el
cual se podrán formular cuantas reclamaciones se estimen oportunas para la corrección de
errores. Transcurridos estos diez días la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo máximo
de cinco días hábiles para la corrección de los errores detectados y publicar el censo definitivo, que deberá entregar a cada uno de los candidatos.
Artículo 35
1. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá la Mesa Electoral bajo
la presidencia de un miembro de la Junta de Gobierno auxiliado por dos Interventores, que
serán los colegiados de mayor y menor edad que se hallen en la sala en el momento de constituirse la Mesa, de los que el segundo hará las veces de secretario.
2. Los candidatos podrán designar entre los colegiados un Interventor que les represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre de este a la Junta de
Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anterior a la fecha de celebración de las elecciones.
3. En la Mesa Electoral deberá haber una urna, debidamente cerrada, dejando la ranura suficiente para depositar los votos.
BOCM-20240727-2
Constitución de la Mesa Electoral
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 39
Artículo 33
Condiciones de elegibilidad
Cualquier miembro del COPTURMAD podrá formar parte de la Junta de Gobierno,
siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar colegiado con una antigüedad mínima de tres años.
b) Hallarse en el ejercicio de la profesión.
c) No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
d) No ejercer cargo directivo o de responsabilidad en alguna entidad con intereses
contrapuestos o idénticos a los de COPTURMAD, o en partidos políticos, sindicatos u organizaciones patronales, exceptuando los miembros que componen la
comisión gestora en tanto se constituyan legalmente los distintos órganos rectores
del Colegio.
e) No haber sido condenado por sentencia firme que conlleve pena de inhabilitación
accesoria para ejercer cargo público.
f) No haber sido sancionado por la comisión de faltas de carácter grave o muy grave,
o habiéndolo sido, mientras no esté rehabilitado.
Artículo 34
Convocatoria y candidatura
1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los cargos y vocalías de
la Junta de Gobierno, es competencia de esta, de conformidad con estos estatutos y la reglamentación que de ellos se derive.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con dos meses de antelación e irá firmada
por el Presidente. En ella se señalará la fecha de celebración de las elecciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, así como el horario de apertura y cierre de las votaciones, la relación
de los cargos cuya elección deberá realizarse, la fecha de propuesta de candidaturas y la fecha de proclamación de candidaturas.
3. La convocatoria se comunicará a través de la página web del COPTURMAD y de
una hoja informativa que se enviará por correo electrónico a todos los colegiados, especificando el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
La Junta de Gobierno establecerá un reglamento que indique el procedimiento a seguir
por los colegiados que deseen solicitar el envío de convocatorias a través de correo ordinario.
4. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de ocho días naturales desde
aquel en que se haga pública la convocatoria. Una vez transcurridos esos ocho días, dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentados, así como los cargos a que optan los mismos.
5. El censo colegial se publicará coincidiendo con la proclamación de las candidaturas y quedará expuesto en la sede de COPTURMAD para consulta por los interesados en
los locales que ocupe el COPTURMAD durante el plazo de diez días naturales, durante el
cual se podrán formular cuantas reclamaciones se estimen oportunas para la corrección de
errores. Transcurridos estos diez días la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo máximo
de cinco días hábiles para la corrección de los errores detectados y publicar el censo definitivo, que deberá entregar a cada uno de los candidatos.
Artículo 35
1. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá la Mesa Electoral bajo
la presidencia de un miembro de la Junta de Gobierno auxiliado por dos Interventores, que
serán los colegiados de mayor y menor edad que se hallen en la sala en el momento de constituirse la Mesa, de los que el segundo hará las veces de secretario.
2. Los candidatos podrán designar entre los colegiados un Interventor que les represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre de este a la Junta de
Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anterior a la fecha de celebración de las elecciones.
3. En la Mesa Electoral deberá haber una urna, debidamente cerrada, dejando la ranura suficiente para depositar los votos.
BOCM-20240727-2
Constitución de la Mesa Electoral