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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
4. Constituida la Mesa Electoral, su presidente indicará el comienzo de la votación,
a la hora fijada en la convocatoria. Transcurrido el tiempo previsto en la misma, el Presidente de la mesa notificará el final de la votación, antes de proceder al escrutinio.
Artículo 36
Votación
Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de
Gobierno todos los colegiados incorporados al COPTURMAD, al menos, un mes antes de
la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que
no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
A efectos de garantizar el derecho a voto, se redactará un reglamento de elecciones.
Además del voto presencial, el voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal o telemáticamente cuando existan las condiciones para poder hacerlo.
Artículo 37
Voto presencial
Los votantes que acudan personalmente a votar deberán acreditar su personalidad ante
la mesa, para la comprobación de su inclusión en el censo electoral.
Artículo 38
Voto por correo
1. Los colegiados que deseen realizar el voto por correo realizarán la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, ya sea entregado en persona en la sede de
COPTURMAD, o enviado por correo electrónico u ordinario, en un plazo mínimo de 15
días antes de la celebración de las elecciones.
2. Una vez realizadas las pertinentes comprobaciones, se procederá al envío de la documentación relacionada con las candidaturas y papeletas de voto.
3. La papeleta de votación deberá introducirse en un sobre blanco, que, a su vez, una
vez cerrado, se incluirá en un sobre de mayor tamaño junto con fotocopia de su carnet de
colegiado, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Este segundo sobre, con su contenido, deberá ser dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno haciendo constar en el anverso la palabra “Elecciones”, y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma. Seguidamente, se hará llegar a la sede de COPTURMAD por correo postal, mensajería, o cualquier
otro medio que deje constancia de su recepción, antes de las 10h del mismo día de las elecciones. El Secretario de la Junta de Gobierno se hará responsable de su custodia hasta el inicio de las elecciones.
4. Los votos que no reúnan las características señaladas serán declarados nulos.
Artículo 39
Voto por medios telemáticos
La votación por medios electrónicos o telemáticos y las condiciones de estas quedarán
establecidas en la convocatoria electoral.
En todo caso, la implantación del voto telemático y sus condiciones serán las que figuran en la normativa que sobre sesiones y votos telemáticos se recogen en la disposición
adicional 6.a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el artículo 17
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Escrutinio y proclamación
1. Una vez efectuado el cierre de las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos en acto público. El escrutinio será realizado exclusivamente por los miembros de la
Mesa, pudiendo estar presente, en calidad de observador, un miembro de cada candidatura.
2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que aparezcan firmados enmendados
con algún tipo de corrección o inscripción. Las papeletas parcialmente rellenadas se considerarán válidas.
BOCM-20240727-2
Artículo 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
4. Constituida la Mesa Electoral, su presidente indicará el comienzo de la votación,
a la hora fijada en la convocatoria. Transcurrido el tiempo previsto en la misma, el Presidente de la mesa notificará el final de la votación, antes de proceder al escrutinio.
Artículo 36
Votación
Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de
Gobierno todos los colegiados incorporados al COPTURMAD, al menos, un mes antes de
la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que
no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
A efectos de garantizar el derecho a voto, se redactará un reglamento de elecciones.
Además del voto presencial, el voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal o telemáticamente cuando existan las condiciones para poder hacerlo.
Artículo 37
Voto presencial
Los votantes que acudan personalmente a votar deberán acreditar su personalidad ante
la mesa, para la comprobación de su inclusión en el censo electoral.
Artículo 38
Voto por correo
1. Los colegiados que deseen realizar el voto por correo realizarán la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, ya sea entregado en persona en la sede de
COPTURMAD, o enviado por correo electrónico u ordinario, en un plazo mínimo de 15
días antes de la celebración de las elecciones.
2. Una vez realizadas las pertinentes comprobaciones, se procederá al envío de la documentación relacionada con las candidaturas y papeletas de voto.
3. La papeleta de votación deberá introducirse en un sobre blanco, que, a su vez, una
vez cerrado, se incluirá en un sobre de mayor tamaño junto con fotocopia de su carnet de
colegiado, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Este segundo sobre, con su contenido, deberá ser dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno haciendo constar en el anverso la palabra “Elecciones”, y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma. Seguidamente, se hará llegar a la sede de COPTURMAD por correo postal, mensajería, o cualquier
otro medio que deje constancia de su recepción, antes de las 10h del mismo día de las elecciones. El Secretario de la Junta de Gobierno se hará responsable de su custodia hasta el inicio de las elecciones.
4. Los votos que no reúnan las características señaladas serán declarados nulos.
Artículo 39
Voto por medios telemáticos
La votación por medios electrónicos o telemáticos y las condiciones de estas quedarán
establecidas en la convocatoria electoral.
En todo caso, la implantación del voto telemático y sus condiciones serán las que figuran en la normativa que sobre sesiones y votos telemáticos se recogen en la disposición
adicional 6.a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el artículo 17
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Escrutinio y proclamación
1. Una vez efectuado el cierre de las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos en acto público. El escrutinio será realizado exclusivamente por los miembros de la
Mesa, pudiendo estar presente, en calidad de observador, un miembro de cada candidatura.
2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que aparezcan firmados enmendados
con algún tipo de corrección o inscripción. Las papeletas parcialmente rellenadas se considerarán válidas.
BOCM-20240727-2
Artículo 40