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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 41
3. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral, auxiliado por el Secretario redactará el Acta de Escrutinio, en la que reflejará el resultado de la votación, así
como las incidencias surgidas que considere hacer constar, señalándose el número de votos
emitidos y los votos en blanco y nulos. El acta será acompañada por la lista numerada de
votantes para su custodia.
4. A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará electos los candidatos más votados, y hará pública el Acta de Escrutinio, que será enviado a cada uno de los
colegiados a través de los medios de comunicación habituales de COPTURMAD.
5. En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o algunos de los cargos
vacantes, se irán cubriendo con los colegiados de más antigüedad en el COPTURMAD.
Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre los que hubieran obtenido igual número de votos. Si persistiera el empate, se decidirá en favor de aquel que no haya ejercido
cargo alguno en juntas anteriores.
Artículo 41
Cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
1) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
2) Renuncia del interesado.
3) La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un
año natural.
4) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
la profesión o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.
6) Aprobación de una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos.
7) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Estatal, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.
8) Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 33 de estos
estatutos.
Artículo 42
1. Podrá proponerse una moción censura de la Junta de Gobierno, de su presidente o
de cualquiera de sus miembros por la propuesta, con expresión de las razones en que se funde, de, al menos, un 20 % de los colegiados con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
2. No podrá proponerse una moción de censura del Presidente ni de ningún miembro
de la Junta de Gobierno antes de haber transcurrido seis meses desde su toma de posesión.
3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados
desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, en un plazo máximo de dos meses, desde su convocatoria.
4. La Asamblea General Extraordinaria para la tramitación de una moción de censura quedará válidamente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria si concurren, presentes o representados, colegiados que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
5. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría cualificada de dos tercios
de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
6. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante el plazo de un año.
7. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, y afectase a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. Si solo afectara a alguno de sus miembros,
éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo, y los miembros que promuevan la
moción de censura deberán presentar un colegiado alternativo para sustituirle.
BOCM-20240727-2
Moción de Censura
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 41
3. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral, auxiliado por el Secretario redactará el Acta de Escrutinio, en la que reflejará el resultado de la votación, así
como las incidencias surgidas que considere hacer constar, señalándose el número de votos
emitidos y los votos en blanco y nulos. El acta será acompañada por la lista numerada de
votantes para su custodia.
4. A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará electos los candidatos más votados, y hará pública el Acta de Escrutinio, que será enviado a cada uno de los
colegiados a través de los medios de comunicación habituales de COPTURMAD.
5. En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o algunos de los cargos
vacantes, se irán cubriendo con los colegiados de más antigüedad en el COPTURMAD.
Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre los que hubieran obtenido igual número de votos. Si persistiera el empate, se decidirá en favor de aquel que no haya ejercido
cargo alguno en juntas anteriores.
Artículo 41
Cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
1) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
2) Renuncia del interesado.
3) La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un
año natural.
4) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de
la profesión o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.
6) Aprobación de una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos.
7) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Estatal, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.
8) Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 33 de estos
estatutos.
Artículo 42
1. Podrá proponerse una moción censura de la Junta de Gobierno, de su presidente o
de cualquiera de sus miembros por la propuesta, con expresión de las razones en que se funde, de, al menos, un 20 % de los colegiados con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
2. No podrá proponerse una moción de censura del Presidente ni de ningún miembro
de la Junta de Gobierno antes de haber transcurrido seis meses desde su toma de posesión.
3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados
desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, en un plazo máximo de dos meses, desde su convocatoria.
4. La Asamblea General Extraordinaria para la tramitación de una moción de censura quedará válidamente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria si concurren, presentes o representados, colegiados que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
5. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría cualificada de dos tercios
de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
6. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante el plazo de un año.
7. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, y afectase a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. Si solo afectara a alguno de sus miembros,
éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo, y los miembros que promuevan la
moción de censura deberán presentar un colegiado alternativo para sustituirle.
BOCM-20240727-2
Moción de Censura