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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
TÍTULO VI
Ejecución de los acuerdos
Artículo 43
Entrada en vigor de los acuerdos adoptados
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos debiendo constar en un acta expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente, y depositándose en el correspondiente Libro de actas del Colegio.
TÍTULO VII
Distinciones
Artículo 44
Distinciones
Los colegiados y personas ajenas al Colegio que contribuyan positiva y decisivamente al ejercicio profesional y, en general, al desarrollo de la actividad turística en la Comunidad de Madrid, podrán ser distinguidos por el Colegio, en la manera que se determine en
la reglamentación interna del Colegio, cuando así lo establezca la Asamblea General.
TÍTULO VIII
De la Potestad Disciplinaria
Artículo 45
1. La potestad disciplinaria del COPUTRMAD corresponderá a la Comisión Deontológica.
2. La potestad disciplinaria se rige por los presentes estatutos, el reglamento de régimen interno, el código deontológico, o los acuerdos de los órganos de este COPTURMAD,
y se ajustará, en lo no dispuesto en los presentes estatutos, a lo establecido en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento contradictorio que garantice los principios que rigen la potestad disciplinaria y
el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid.
4. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.
5. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Deontológica podrán impugnarse
ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de
julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
6. El COPTURMAD procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. El régimen disciplinario regulado en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.
BOCM-20240727-2
Régimen disciplinario
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
TÍTULO VI
Ejecución de los acuerdos
Artículo 43
Entrada en vigor de los acuerdos adoptados
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos debiendo constar en un acta expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente, y depositándose en el correspondiente Libro de actas del Colegio.
TÍTULO VII
Distinciones
Artículo 44
Distinciones
Los colegiados y personas ajenas al Colegio que contribuyan positiva y decisivamente al ejercicio profesional y, en general, al desarrollo de la actividad turística en la Comunidad de Madrid, podrán ser distinguidos por el Colegio, en la manera que se determine en
la reglamentación interna del Colegio, cuando así lo establezca la Asamblea General.
TÍTULO VIII
De la Potestad Disciplinaria
Artículo 45
1. La potestad disciplinaria del COPUTRMAD corresponderá a la Comisión Deontológica.
2. La potestad disciplinaria se rige por los presentes estatutos, el reglamento de régimen interno, el código deontológico, o los acuerdos de los órganos de este COPTURMAD,
y se ajustará, en lo no dispuesto en los presentes estatutos, a lo establecido en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento contradictorio que garantice los principios que rigen la potestad disciplinaria y
el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid.
4. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.
5. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Deontológica podrán impugnarse
ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de
julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
6. El COPTURMAD procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. El régimen disciplinario regulado en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.
BOCM-20240727-2
Régimen disciplinario