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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

Pág. 43

Artículo 46
Faltas
Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La negligencia excusable en el cumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como de los acuerdos de los órganos rectores de la organización colegial.
b) Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.
c) La realización de actos desconsiderados de escasa trascendencia hacia los colegiados, el COPTURMAD y sus Órganos Rectores.
d) La falta de diligencia de escasa gravedad y trascendencia en la custodia, administración y uso de los bienes, muebles e inmuebles, del Colegio.
e) La no comunicación de cambio de datos personales (domicilio, teléfono, etc.) al
COPTURMAD.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estatutarias o de los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial, en
materia de su competencia. O la indisciplina colegial en actividades encomendadas por los órganos de gobierno, así como los casos de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido
inexcusable o circunstancial.
b) Los actos de desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, miembros de órganos de gobierno, personal de COPTURMAD, así como a personas o instituciones con las que se relacione como consecuencia del ejercicio profesional.
c) El encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio
a las personas objeto de los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
d) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del COPTURMAD o de sus órganos.
e) La violación del secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.
f) La comisión de, al menos, cinco faltas leves en el plazo de dos años.
3. Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad profesional.
b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad personal.
c) El impago de las cuotas colegiales por un plazo superior a dos años.
d) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, sobre todo si afectan a
la ética profesional.
e) La realización de actividades contrarias y perjudiciales a intereses y fines del
COPTURMAD.
f) Cualesquiera de las faltas calificadas como graves cuando concurran circunstancias que revelen dolo o malicia especialmente destacada, con grave daño a compañeros, al colegio o a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
g) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.
Artículo 47
La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición
de las siguientes sanciones:
1. Para las faltas leves: Amonestación privada o Apercibimiento por escrito.
2. Para las faltas graves: Amonestación pública; Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses; o Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.
3. Para las faltas muy graves: Suspensión de la condición de colegiado por período
máximo de dos años o expulsión del COPTURMAD.
4. En todo caso, se deberá aplicar el principio de proporcionalidad entre la infracción
cometida y la sanción a imponer.

BOCM-20240727-2

Sanciones