D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240727-2)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
d) Poner en conocimiento de COPTURMAD cualquier acto de intrusismo que se
produzca, así como aquellos casos que supongan un comportamiento contrario a
los intereses de los profesionales del turismo, un acto irresponsable, ilegal, falto
de ética o irrespetuoso con el medioambiente, en el ejercicio de la profesión.
e) Aceptar y desempeñar fielmente y con lealtad a la institución los cargos colegiales
para los que fueren elegidos, en su caso, y las responsabilidades colegiales que les
sean encomendadas.
f) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés
profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados
consideren oportuno.
g) Comunicar al COPTURMAD, dentro del plazo de 30 días naturales, los cambios
de residencia o domicilio, así como los cambios producidos sobre la cuenta corriente del Colegiado sobre la que se encuentre domiciliado el pago de las correspondientes cuotas.
h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
i) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
TÍTULO IV
Del régimen de cobro de honorarios
Artículo 17
Reclamación de honorarios particulares
La Junta de Gobierno del COPTURMAD podrá proponer ante la Asamblea General el
establecimiento de un servicio colectivo para reclamación de honorarios particulares, previa solicitud de los interesados.
TÍTULO V
De los Órganos colegiales
Artículo 18
Órganos rectores
El COPTURMAD se regirá a través la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 19
La Asamblea General es el órgano soberano de decisión de COPTURMAD y se encuentra integrada por todos los colegiados y estará presidida por el Presidente o persona que
le supla conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidas las que voten en contra de estos, se
abstengan o se hallen ausentes.
De toda reunión de Asamblea General celebrada, se levantará acta que dará fe de su
contenido y acuerdos tomados. Será redactada y firmada por el Secretario de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente. Las actas de las reuniones de las Juntas Generales se podrán aprobar al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria (quedando reflejado tal extremo en el orden del día
de su convocatoria) o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince
días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su publicación y aprobación, se trasladarán al correspondiente Libro de actas oficial de COPTURMAD.
BOCM-20240727-2
Composición y naturaleza
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
d) Poner en conocimiento de COPTURMAD cualquier acto de intrusismo que se
produzca, así como aquellos casos que supongan un comportamiento contrario a
los intereses de los profesionales del turismo, un acto irresponsable, ilegal, falto
de ética o irrespetuoso con el medioambiente, en el ejercicio de la profesión.
e) Aceptar y desempeñar fielmente y con lealtad a la institución los cargos colegiales
para los que fueren elegidos, en su caso, y las responsabilidades colegiales que les
sean encomendadas.
f) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés
profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados
consideren oportuno.
g) Comunicar al COPTURMAD, dentro del plazo de 30 días naturales, los cambios
de residencia o domicilio, así como los cambios producidos sobre la cuenta corriente del Colegiado sobre la que se encuentre domiciliado el pago de las correspondientes cuotas.
h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
i) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
TÍTULO IV
Del régimen de cobro de honorarios
Artículo 17
Reclamación de honorarios particulares
La Junta de Gobierno del COPTURMAD podrá proponer ante la Asamblea General el
establecimiento de un servicio colectivo para reclamación de honorarios particulares, previa solicitud de los interesados.
TÍTULO V
De los Órganos colegiales
Artículo 18
Órganos rectores
El COPTURMAD se regirá a través la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 19
La Asamblea General es el órgano soberano de decisión de COPTURMAD y se encuentra integrada por todos los colegiados y estará presidida por el Presidente o persona que
le supla conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidas las que voten en contra de estos, se
abstengan o se hallen ausentes.
De toda reunión de Asamblea General celebrada, se levantará acta que dará fe de su
contenido y acuerdos tomados. Será redactada y firmada por el Secretario de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente. Las actas de las reuniones de las Juntas Generales se podrán aprobar al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria (quedando reflejado tal extremo en el orden del día
de su convocatoria) o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince
días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su publicación y aprobación, se trasladarán al correspondiente Libro de actas oficial de COPTURMAD.
BOCM-20240727-2
Composición y naturaleza