D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240727-2)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 31
tas, o acreditando en su solicitud el cumplimiento de la pena o sanción si hubiera sido condenado o inhabilitado.
Artículo 14
Clases de colegiados
COPTURMAD contará con dos tipos de colegiados:.
a) Profesionales Colegiados: Personas físicas que, reuniendo todas las condiciones
exigidas, hayan solicitado y obtenido la incorporación al COPTURMAD.
b) Colegiados de Honor: Personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor
relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
TÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15
Derechos de los Colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:.
a) Asistir a los actos corporativos, tomar parte en las deliberaciones que se produzcan, y ejercer el derecho de petición, el de voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
b) Ser defendidos a petición propia por el COPTURMAD cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio de su actividad profesional.
c) Ser representados y asesorados por el COPTURMAD cuando necesiten presentar
reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares, y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional,
siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione.
d) Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, así como formular ante la Asamblea General o Junta de Gobierno las quejas, peticiones o iniciativas que se estimen procedentes.
e) Examinar los libros de contabilidad y de actas del COPTURMAD, así como recabar
la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
f) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones del COPTURMAD y
de las cuestiones que les afecten.
g) Utilizar y disfrutar, en igualdad de condiciones, de todas las instalaciones, bienes
y servicios que tenga establecido el COPTURMAD, siempre que no perjudiquen
a los derechos de demás colegiados y/o de COPTURMAD.
h) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses del COPTURMAD o de sus miembros.
i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno.
j) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos o
que sean establecidos en forma legal o reglamentaria por la Asamblea General.
Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que el resto de los colegiados,
a excepción de lo establecido en el anterior apartado a).
Artículo 16
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ético y
Deontológico del Colegio.
b) Cumplir lo dispuesto en los estatutos, el reglamento interno del Colegio y las decisiones y acuerdos adoptados conforme a la legalidad vigente por la Junta Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho.
c) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
BOCM-20240727-2
Deberes de los Colegiados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 31
tas, o acreditando en su solicitud el cumplimiento de la pena o sanción si hubiera sido condenado o inhabilitado.
Artículo 14
Clases de colegiados
COPTURMAD contará con dos tipos de colegiados:.
a) Profesionales Colegiados: Personas físicas que, reuniendo todas las condiciones
exigidas, hayan solicitado y obtenido la incorporación al COPTURMAD.
b) Colegiados de Honor: Personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor
relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
TÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15
Derechos de los Colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:.
a) Asistir a los actos corporativos, tomar parte en las deliberaciones que se produzcan, y ejercer el derecho de petición, el de voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
b) Ser defendidos a petición propia por el COPTURMAD cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio de su actividad profesional.
c) Ser representados y asesorados por el COPTURMAD cuando necesiten presentar
reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares, y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional,
siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione.
d) Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, así como formular ante la Asamblea General o Junta de Gobierno las quejas, peticiones o iniciativas que se estimen procedentes.
e) Examinar los libros de contabilidad y de actas del COPTURMAD, así como recabar
la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
f) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones del COPTURMAD y
de las cuestiones que les afecten.
g) Utilizar y disfrutar, en igualdad de condiciones, de todas las instalaciones, bienes
y servicios que tenga establecido el COPTURMAD, siempre que no perjudiquen
a los derechos de demás colegiados y/o de COPTURMAD.
h) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses del COPTURMAD o de sus miembros.
i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno.
j) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos o
que sean establecidos en forma legal o reglamentaria por la Asamblea General.
Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que el resto de los colegiados,
a excepción de lo establecido en el anterior apartado a).
Artículo 16
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ético y
Deontológico del Colegio.
b) Cumplir lo dispuesto en los estatutos, el reglamento interno del Colegio y las decisiones y acuerdos adoptados conforme a la legalidad vigente por la Junta Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho.
c) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
BOCM-20240727-2
Deberes de los Colegiados