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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
territorial por razón de su domicilio profesional único o principal, en los términos y con las
excepciones establecidas en la legislación estatal básica.
La pertenencia a COPTURMAD no afectará a los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
2. Para adquirir la condición de colegiado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de la titulación anteriormente señalada u homologada a alguna
de ellas por el departamento ministerial competente, conforme al sistema general
de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
d) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de
expulsión de cualquier otro colegio oficial del área de turismo; en este último supuesto, mientras no haya sido rehabilitado.
La solicitud de colegiación, que podrá hacerse de forma presencial en la sede del colegio, o por vía electrónica y a distancia a través de la página web, debe dirigirse al presidente de la Junta de Gobierno, acompañándose de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI o pasaporte.
2) Título profesional o, en su defecto, certificación académica acreditativa de la finalización de los estudios correspondientes junto con el recibo justificativo de haber
satisfecho los derechos de expedición del título. Los profesionales cuya titulación
haya sido expedida por otro estado miembro de la Unión Europea o por terceros
países, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente. En el supuesto de títulos académicos de educación superior homologados, resolución o acuerdo favorable de homologación por autoridad competente.
3) Recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de ingreso que corresponda en
cada caso. La cuota de entrada en ningún caso puede superar los costes asociados
a la tramitación de la inscripción en el Colegio.
3. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará
sujeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, defensa de la
competencia, competencia desleal y libre prestación de servicios.
Artículo 12
Resolución de la solicitud de incorporación
1. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos
del artículo anterior, debiendo notificar la resolución al interesado por escrito en un plazo
máximo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud de incorporación.
2. En caso de no dictarse resolución en el plazo de 30 días naturales se entenderá admitida la solicitud.
Artículo 13
1. Pérdida de la condición de Colegiado.
La condición de colegiado se perderá si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la persona interesada.
b) Baja voluntaria de la persona interesada.
c) Impago durante dos años de las cuotas colegiales, previa audiencia y requerimiento de pago, al interesado.
d) Pena accesoria de inhabilitación, por sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
e) Expulsión del COPTURMAD, acordada a través del correspondiente expediente
disciplinario, debidamente motivado.
La pérdida de la condición de Colegiado será acordada mediante resolución motivada
que deberá ser notificada a la persona interesada.
2. Reincorporación.
La reincorporación a COPTURMAD de aquellos que fueron sancionados con la pérdida de su condición de colegiados requerirá la previa subsanación de los motivos causantes de su baja, según el caso que proceda, ya sea abonando las cuotas colegiales no prescri-
BOCM-20240727-2
Pérdida de la condición de Colegiado y reincorporación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
territorial por razón de su domicilio profesional único o principal, en los términos y con las
excepciones establecidas en la legislación estatal básica.
La pertenencia a COPTURMAD no afectará a los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
2. Para adquirir la condición de colegiado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de la titulación anteriormente señalada u homologada a alguna
de ellas por el departamento ministerial competente, conforme al sistema general
de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
d) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de
expulsión de cualquier otro colegio oficial del área de turismo; en este último supuesto, mientras no haya sido rehabilitado.
La solicitud de colegiación, que podrá hacerse de forma presencial en la sede del colegio, o por vía electrónica y a distancia a través de la página web, debe dirigirse al presidente de la Junta de Gobierno, acompañándose de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI o pasaporte.
2) Título profesional o, en su defecto, certificación académica acreditativa de la finalización de los estudios correspondientes junto con el recibo justificativo de haber
satisfecho los derechos de expedición del título. Los profesionales cuya titulación
haya sido expedida por otro estado miembro de la Unión Europea o por terceros
países, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente. En el supuesto de títulos académicos de educación superior homologados, resolución o acuerdo favorable de homologación por autoridad competente.
3) Recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de ingreso que corresponda en
cada caso. La cuota de entrada en ningún caso puede superar los costes asociados
a la tramitación de la inscripción en el Colegio.
3. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará
sujeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, defensa de la
competencia, competencia desleal y libre prestación de servicios.
Artículo 12
Resolución de la solicitud de incorporación
1. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos
del artículo anterior, debiendo notificar la resolución al interesado por escrito en un plazo
máximo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud de incorporación.
2. En caso de no dictarse resolución en el plazo de 30 días naturales se entenderá admitida la solicitud.
Artículo 13
1. Pérdida de la condición de Colegiado.
La condición de colegiado se perderá si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la persona interesada.
b) Baja voluntaria de la persona interesada.
c) Impago durante dos años de las cuotas colegiales, previa audiencia y requerimiento de pago, al interesado.
d) Pena accesoria de inhabilitación, por sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
e) Expulsión del COPTURMAD, acordada a través del correspondiente expediente
disciplinario, debidamente motivado.
La pérdida de la condición de Colegiado será acordada mediante resolución motivada
que deberá ser notificada a la persona interesada.
2. Reincorporación.
La reincorporación a COPTURMAD de aquellos que fueron sancionados con la pérdida de su condición de colegiados requerirá la previa subsanación de los motivos causantes de su baja, según el caso que proceda, ya sea abonando las cuotas colegiales no prescri-
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Pérdida de la condición de Colegiado y reincorporación