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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
f)
Pág. 29
Información de la actividad desarrollada en lo que se refiere a firma de convenios,
actividades formativas desarrolladas, actos de representación y cuales otros se hayan realizado en el período.
Artículo 10
Servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios
1. El COPTURMAD atenderá las quejas o reclamaciones que presenten sus Colegiados.
2. Asimismo, el COPTURMAD dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El COPTURMAD, a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos,
bien remitiendo el expediente a la Comisión de Recursos o a cualesquiera otros órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Las quejas o reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO II
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida
de la condición de colegiado
Artículo 11
1. De acuerdo con la Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de
Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, podrán integrarse de forma voluntaria en el COPTURMAD, los profesionales que se encuentren en posesión de alguno de
los títulos siguientes:
a) Técnico de Empresas Turísticas, creado como consecuencia de la aprobación del
Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de
Turismo y se regula la concesión del título de “legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo” a los Centros de enseñanza turística no oficial.
b) Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, título declarado equivalente a los
estudios de diplomatura universitaria, mediante el Real Decreto 865/1980, de 14
de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que las imparten.
c) Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, creado por el Real Decreto
259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios
superiores de turismo y Diplomado en Turismo, desarrollado en base al Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial
de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
d) Graduado en Turismo, Máster o Doctorado en el área de turismo, obtenidos de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica de universidades y la normativa básica de desarrollo en materia de ordenación de enseñanzas universitarias
oficiales.
e) Miembros de la UE que cumplan con los requisitos establecidos dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como título extranjero declarado equivalente o debidamente homologado a los señalados en este artículo.
f) Graduado en otras titulaciones con formación complementaria de Máster, posgrado o doctorado en formación turística.
g) Aquellas otras titulaciones oficiales que, en cada momento y conforme a la normativa aplicable, acrediten la aptitud para el ejercicio de la profesión.
Igualmente, podrán colegiarse de forma voluntaria quienes estén en posesión de la correspondiente titulación homologada por el Ministerio competente en materia educativa.
No obstante, podrán ejercer las respectivas profesiones en el territorio de la Comunidad de Madrid, los profesionales incorporados a colegios profesionales de distinto ámbito
BOCM-20240727-2
Colegiación. Requisitos de la condición del Colegiado y solicitud de incorporación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
f)
Pág. 29
Información de la actividad desarrollada en lo que se refiere a firma de convenios,
actividades formativas desarrolladas, actos de representación y cuales otros se hayan realizado en el período.
Artículo 10
Servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios
1. El COPTURMAD atenderá las quejas o reclamaciones que presenten sus Colegiados.
2. Asimismo, el COPTURMAD dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El COPTURMAD, a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos,
bien remitiendo el expediente a la Comisión de Recursos o a cualesquiera otros órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Las quejas o reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO II
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida
de la condición de colegiado
Artículo 11
1. De acuerdo con la Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de
Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, podrán integrarse de forma voluntaria en el COPTURMAD, los profesionales que se encuentren en posesión de alguno de
los títulos siguientes:
a) Técnico de Empresas Turísticas, creado como consecuencia de la aprobación del
Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de
Turismo y se regula la concesión del título de “legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo” a los Centros de enseñanza turística no oficial.
b) Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, título declarado equivalente a los
estudios de diplomatura universitaria, mediante el Real Decreto 865/1980, de 14
de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que las imparten.
c) Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, creado por el Real Decreto
259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios
superiores de turismo y Diplomado en Turismo, desarrollado en base al Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial
de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
d) Graduado en Turismo, Máster o Doctorado en el área de turismo, obtenidos de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica de universidades y la normativa básica de desarrollo en materia de ordenación de enseñanzas universitarias
oficiales.
e) Miembros de la UE que cumplan con los requisitos establecidos dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como título extranjero declarado equivalente o debidamente homologado a los señalados en este artículo.
f) Graduado en otras titulaciones con formación complementaria de Máster, posgrado o doctorado en formación turística.
g) Aquellas otras titulaciones oficiales que, en cada momento y conforme a la normativa aplicable, acrediten la aptitud para el ejercicio de la profesión.
Igualmente, podrán colegiarse de forma voluntaria quienes estén en posesión de la correspondiente titulación homologada por el Ministerio competente en materia educativa.
No obstante, podrán ejercer las respectivas profesiones en el territorio de la Comunidad de Madrid, los profesionales incorporados a colegios profesionales de distinto ámbito
BOCM-20240727-2
Colegiación. Requisitos de la condición del Colegiado y solicitud de incorporación