D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240727-2)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 178

2. A través de la Ventanilla única, el COPTURMAD ofrecerá la siguiente información, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, salvo excepciones y a
criterio de la Comisión Deontológica del Colegio o, en su defecto y en caso de urgencia, de la Junta Directiva de la Corporación.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o sociedad profesional, o con el
COPTURMAD.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código deontológico del Colegio.
Artículo 8
Protección de Datos
1. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incluidos en los
ficheros del COPTURMAD, exclusivamente a los efectos de las actuaciones derivadas del
cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente aplicable, no siendo cedidos ni tratados
con ninguna otra finalidad ajena a la expresa y libremente autorizada por el interesado.
2. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, vigentes, asistirán a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, debiendo dirigirse a la Secretaría del Colegio Profesional para el ejercicio de los mismos.
Artículo 9
Memoria anual

a) Informe anual de gestión económica, constituido por las cuentas anuales, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso,
las retribuciones de los miembros de sus órganos colegiales en razón de su cargo.
b) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción puesta
en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección
de datos de carácter personal.
c) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia
de protección de datos de carácter personal.
d) Los cambios en los contenidos del código deontológico.
e) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

BOCM-20240727-2

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará
una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Dicha memoria anual se hará pública a
través de la página web en el primer semestre de cada año. La Memoria Anual contendrá,
entre otra, la información siguiente: