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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

Pág. 27

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los
Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas
y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que
les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que
se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información
obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 5
Relación de COPTURMAD con la Comunidad de Madrid
COPTURMAD se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión del Turismo, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.
En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas
e institucionales contempladas en la normativa en vigor sobre colegios profesionales, COPTURMAD se relacionará con la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
COPTURMAD ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica.
Artículo 6
Convenios y encomiendas de gestión
El COPTURMAD podrá suscribir los convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, en la materia.
El COPTURMAD podrá suscribir con la Comunidad de Madrid convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados, sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pueda
encomendar a COPTURMAD la realización de actividades de carácter material, técnico o
de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.
Artículo 7
1. El COPTURMAD dispondrá de una página web para que, a través de una Ventanilla única, se puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio
y su baja en la Corporación, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Concretamente, a través de la Ventanilla única, los profesionales, de forma gratuita, podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, en su caso.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los Colegiados a las Asambleas Generales y poner en su conocimiento
la actividad pública y privada del Colegio.

BOCM-20240727-2

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