D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240727-2)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 178

2. COPTURMAD tendrá capacidad para establecer secciones específicas para cada
profesión del área del turismo, previo acuerdo de la Asamblea General, siempre que cuente con un mínimo de 50 colegiados ejerciendo esa determinada profesión. La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, un reglamento que establezca la coordinación de las diferentes secciones, así como la función de las secciones en el
marco de COPTURMAD.
Artículo 4
1. Son fines esenciales del COPTURMAD, ordenar el ejercicio de la profesión y la
representación de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin
perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de
la profesión.
b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos
habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
en los términos previstos en las Leyes.
2. Para la consecución de estos fines, corresponden al COPTURMAD, sin perjuicio
de las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado, las siguientes:
a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional
de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los consumidores y usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos
establecidos en las Leyes y en los correspondientes Estatutos.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
e) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados, y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.
f) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
Cuentas y liquidaciones presupuestarias.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
h) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando su obligatoriedad venga
establecida en la normativa básica estatal.
i) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan
afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos
encomendados.
j) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así
lo establezca la normativa vigente.
k) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de
Madrid que afecten a materias de la competencia de cada una de las profesiones.
l) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los
colegiados.
m) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
n) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
ñ) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados; así como sistemas asistenciales, de
previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los
mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de
aplicación.
o) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los
asuntos que les sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

BOCM-20240727-2

Fines y funciones