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Estatutos colegio profesional – Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos
del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio,
celebrada el 15 de abril de 2024.
Los estatutos, inscritos con fecha 5 de julio de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompañan como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 9 de julio de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES
DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
Del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
Artículo 1
Naturaleza Jurídica
El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid (en adelante, COPTURMAD) es una corporación de derecho público, de carácter profesional y de
estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
COPTURMAD se rige por los presentes Estatutos, Ley 9/2023, de 12 de abril, de
Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid el 17 de abril de 2023, por el
resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de
julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2
Domicilio y ámbito territorial.
Artículo 3
Régimen Interno
1. COPTURMAD tendrá capacidad para establecer los reglamentos de régimen interno que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo
de la Asamblea General y siempre que estos se establezcan de acuerdo a la normativa vigente y a los Estatutos de COPTURMAD.
BOCM-20240727-2
El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid desarrolla
su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El domicilio del Colegio se fija en la calle Poeta Joan Maragall, 60, 28020 Madrid, España.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 178
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
2
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos
del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio,
celebrada el 15 de abril de 2024.
Los estatutos, inscritos con fecha 5 de julio de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompañan como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 9 de julio de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES
DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
Del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
Artículo 1
Naturaleza Jurídica
El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid (en adelante, COPTURMAD) es una corporación de derecho público, de carácter profesional y de
estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
COPTURMAD se rige por los presentes Estatutos, Ley 9/2023, de 12 de abril, de
Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid el 17 de abril de 2023, por el
resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de
julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2
Domicilio y ámbito territorial.
Artículo 3
Régimen Interno
1. COPTURMAD tendrá capacidad para establecer los reglamentos de régimen interno que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo
de la Asamblea General y siempre que estos se establezcan de acuerdo a la normativa vigente y a los Estatutos de COPTURMAD.
BOCM-20240727-2
El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid desarrolla
su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El domicilio del Colegio se fija en la calle Poeta Joan Maragall, 60, 28020 Madrid, España.