C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 178

Artículo 21. - Suspensión del contrato por violencia de género.
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 22. – Reducción de jornada.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes
supuestos de reducción de jornada:
a) Las personas trabajadoras, durante el periodo de lactancia, podrán optar por acogerse a 1
hora diaria de ausencia del trabajo o a 1 hora de reducción de jornada durante los 10
primeros meses del menor, o por la posibilidad de acumularlo en tres semanas naturales, a
continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento. En todo caso se deja constancia que los días de acumulación del permiso por
lactancia dependerán de la jornada de trabajo de la persona trabajadora como se prevé en
el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La reducción de jornada por lactancia constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
b) Nacimientos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o
quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción de jornada se
podría ampliar hasta los 14 años del menor siempre que no sea necesario suplirla.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los
dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda
con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

BOCM-20240727-1

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