C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo
segundo de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para ser beneficiario.
c) La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
d) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá a la
persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha en que se iniciará su
reducción de jornada o se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la concreción
horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto
legalmente para ello.
e) Las personas trabajadoras víctima de violencia de género, violencia sexual o de terrorismo
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario en
el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximos y
mínimos establecidos.
f) A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas la persona trabajadora
tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.
Artículo 23. – Adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
En materia de adaptaciones de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se establece
que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.

La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo legalmente establecido de quince días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado
el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o
bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se
deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez
concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a
los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del

BOCM-20240727-1

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que
tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o
pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo
domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos,
debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.