C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del
alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a
las personas trans gestantes.
b) Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del
segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección de la persona trabajadora,
bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún
caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de
suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su
caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto
para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo
de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del
contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o
hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá
disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este párrafo para el caso de familias
con dos personas progenitoras.

BOCM-20240727-1

B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID