C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años
los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una
familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y
régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento
de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
Artículo 20.- Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
y acogimiento.
A continuación, se indican los supuestos en los que el contrato de trabajo podrá suspenderse por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
a) Nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada uno de los progenitores, ampliables en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija o parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada
o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
BOCM-20240727-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 178
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años
los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una
familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y
régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento
de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
Artículo 20.- Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
y acogimiento.
A continuación, se indican los supuestos en los que el contrato de trabajo podrá suspenderse por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
a) Nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada uno de los progenitores, ampliables en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija o parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una
vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada
o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15
días el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
BOCM-20240727-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID