C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
2)
Por celebración de bautizo, comunión o similares de un hijo o hija: un día natural que habrá
de coincidir con la fecha de la celebración.
3)
Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, de los cuales 2 días podrán ser hábiles.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento a tal
efecto el permiso será de 5 días naturales, de los cuales 4 podrán ser hábiles.
4)
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: 5 días hábiles.
5)
Por traslado de domicilio habitual: 1 día hábil. Ampliable hasta un día más, cuando el
traslado se realice fuera del término municipal en el que se tiene la vivienda habitual.
6)
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y formas regulados en la legislación vigente.
7)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de
aplicación.
8)
Así mismo, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en caso de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Pág. 9
Artículo 18.- Licencias no retribuidas
1)
Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres meses
los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa más de un año.
2)
La Empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se les
formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
3)
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior
Artículo 19.- Excedencias
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de
la anterior excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio de
comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la empresa podrá
denegar la concesión de la excedencia en los casos que implique concurrencia desleal.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con
una antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente
infringiese estas normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo
que tenía en suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
BOCM-20240727-1
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los
30 días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024
2)
Por celebración de bautizo, comunión o similares de un hijo o hija: un día natural que habrá
de coincidir con la fecha de la celebración.
3)
Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, de los cuales 2 días podrán ser hábiles.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento a tal
efecto el permiso será de 5 días naturales, de los cuales 4 podrán ser hábiles.
4)
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: 5 días hábiles.
5)
Por traslado de domicilio habitual: 1 día hábil. Ampliable hasta un día más, cuando el
traslado se realice fuera del término municipal en el que se tiene la vivienda habitual.
6)
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y formas regulados en la legislación vigente.
7)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de
aplicación.
8)
Así mismo, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en caso de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Pág. 9
Artículo 18.- Licencias no retribuidas
1)
Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres meses
los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa más de un año.
2)
La Empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se les
formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
3)
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior
Artículo 19.- Excedencias
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de
la anterior excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio de
comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la empresa podrá
denegar la concesión de la excedencia en los casos que implique concurrencia desleal.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con
una antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente
infringiese estas normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo
que tenía en suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
BOCM-20240727-1
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los
30 días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.