C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 178

Por las especiales características del servicio de prensa, el período para disfrutar tales vacaciones
será, preferentemente, entre los meses de junio a octubre. En caso de imposibilidad manifiesta de
agotar todos los días en el año natural de devengo, los días pendientes podrán disfrutarse en el
ejercicio siguiente sólo durante el primer trimestre.
El personal que cese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de las
vacaciones según el número de meses trabajados, computándose a dos días y medio por mes
natural y computándose como mes completo la fracción del mismo.
De igual modo y en caso de cese de la persona trabajadora durante el año natural, si éste hubiera
disfrutado la totalidad de sus vacaciones antes de nacer tal derecho, podrá descontarse en la
liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma
proporcionalidad señalada anteriormente.
Los turnos de vacaciones se establecerán por Departamentos, de mutuo acuerdo entre la Empresa
y los trabajadores, al menos con dos meses de antelación, respetándose los siguientes principios:
-

Interés de la producción.

-

Disfrute en los meses de julio y agosto

Se podrán establecer turnos rotativos para el disfrute de vacaciones anuales en aquellas secciones
donde al respecto no sea posible llegar a un acuerdo entre los trabajadores de los mismos,
siempre teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones podrán disfrutarse a petición de la persona trabajadora en un máximo de dos
periodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Si una persona trabajadora entrare en situación de incapacidad laboral transitoria durante el
disfrute de sus vacaciones, se interrumpirá el periodo vacacional mientras dure la baja.
En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad ineludible
del servicio y salvo lo dispuesto en el art. 37.3 b) del E.T. y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres. Si existiese desacuerdo entre las partes, la
Jurisdicción Laboral fijará la fecha que para su disfrute corresponda.
El disfrute de las vacaciones en los mencionados períodos estará siempre sujeto a las
necesidades del servicio.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 16 años tendrán preferencia para elegir
sus vacaciones en el periodo estival de las vacaciones escolares que va del 15 de junio al 15 de
septiembre, siempre que no suponga un coste añadido y que no genere conflicto en la sección.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, lactancia natural o el descanso por
nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 17.- Permisos
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa
solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que
se indica:

1)

Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos, que
se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración
de la ceremonia. Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir
del primer día laborable siguiente. Si esta unión fuera de padres, hijos o hermanos: un día
natural, que habrá de coincidir con la fecha de la celebración.

BOCM-20240727-1

Con abono íntegro de la retribución siempre que existiera justificación y sin que ello suponga
descuento a ningún efecto: