C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240727-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (Código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2024

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La Dirección establecerá anualmente los calendarios laborales de aplicación en los distintos
departamentos o áreas, con la vigencia temporal que corresponda en cada caso y que serán
públicos fijándose en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de DIARIO AS, S.L.
Artículo 12.- Compensación Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el
artículo anterior.
Dichas horas serán compensadas por tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización. En caso de que no puedan compensarse por descanso dentro del
plazo establecido, se abonarán económicamente con arreglo al salario hora de la persona
trabajadora.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año para las personas
trabajadoras contratadas a tiempo completo, o la parte proporcional para quienes realicen una
jornada reducida. A estos efectos, no computarán las horas extraordinarias que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las
denominadas «horas extraordinarias por fuerza mayor», que son aquellas dedicadas a prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado
en contrato individual de trabajo, y siempre dentro de los límites señalados anteriormente.
Artículo 13.- Horario de Trabajo
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada
miembro de la Empresa tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que habitualmente
presta sus servicios. No obstante, las posibles fluctuaciones en el comienzo y finalización de
jornada que se produzcan respetarán la jornada máxima promedio en computo semanal de 35
horas.
Artículo 14.- Festivos
Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos en calendario laboral oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para
todo el personal de plantilla.
En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y festivos, se entenderán por
días laborables aquéllos que sean de trabajo efectivo de cada persona.
El personal de la empresa disfrutará de 15 días de permiso en compensación por los días festivos
aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial que no serán acumulables al periodo
de vacaciones, salvo por motivos de organización del trabajo.
Artículo 15.- Medidas de conciliación y de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, durante el primer semestre de 2024,
elaborarán un Plan de Igualdad acorde a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente Convenio se contienen las medidas dirigidas a procurar
la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la conciliación de
la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO III

Artículo 16.- Vacaciones
El personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un período de
vacaciones anuales de 22 días laborables, o la parte proporcional en función de la fecha de
incorporación.

BOCM-20240727-1

VACACIONES, LICENCIAS, PROTECCIÓN A LA VIDA FAMILIAR Y EXCEDENCIAS